COBIOSA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-4-2022
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-4-2022, se presentó doña NORMA AGUILERA LÓPEZ, abogada, en representación de COBIOSA SpA, ambas domiciliadas en Américo Vespucio Sur N° 700, comuna Las Condes, y reclama judicialmente en contra de la resolución de multa N° 15, de fecha 13 de enero de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE MARGA MARGA, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambos con domicilio en calle Freire Nº835, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que las multas que decretaron las ocho sanciones aplicadas a su representada mediante Resolución de Multa N° 1558/21/40 se encuentran correctamente aplicadas, no existiendo error al cursarlas, afirmación que evidentemente no comparten, dado que a su parecer si han existido errores: Con fecha 3 de diciembre de 2021, la Inspección del Trabajo Marga Marga mediante Resolución N° 1558/21/40 cursó a su representada 6 multas, cada una por un monto de 60 UTM. razón por la cual se interpuso un recurso de reconsideración ante dicha Inspección argumentando fundadamente los
Fundamentos
motivos por los que había que dejar sin efecto las multas. No obstante, la Inspección del Trabajo hizo caso omiso a los argumentos formulados por esa parte, sin analizar acuciosamente los antecedentes del expediente respectivo que justificaban haber dejado sin efecto 3 multas –que se detallarán más adelante– ya que si así hubiese ocurrido, se habría percatado de la improcedencia de las mismas, y del error cometido al cursarlas; sin embargo, determinó solamente rebajarlas en un 50%, por cuanto se había dado cumplimiento a las disposiciones legales infringidas, lo cual obviamente siempre procede de acuerdo a lo estipulado en el artículo 51 del Código del Trabajo. De las ocho multas aplicadas, viene en reclamar sólo de las tres primeras de ellas singularizadas en la Resolución N° 15 , ya que claramente se ha incurrido en un error de hecho al no haberlas dejado sin efecto, lo que permite entablar la presente reclamación judicial a la luz de lo prescrito en el artículo 512 del Código del Trabajo así como lo han resuelto en diferentes fallos los tribunales de justicia (a vía de ejemplo, la sentencia dictada en la causa Rol 2772-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago), del cual se infiere que el sancionado administrativamente, podrá interponer con posterioridad el reclamo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo que no podrá formularse para discutir el fondo del asunto, salvo bajo el argumento de existir yerro de hecho. Menciona las infracciones enunciadas en la Resolución de Multa N° 1558/21/40, las normas infringidas y los errores de hecho en que se incurrió al cursarlas. 1.- No contar con agua potable, Jabón líquido para el lavado de manos y un sistema desechable para el secado de manos. Norma infringida: Artículo 12, 15 y 22 del Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud y artículo 4° letra D de la Ley N° 21.342 El artículo 12 dispone que: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal de uso individual o colectivo. Al respecto cabe señalar, que en la obra de su representada, sí existía agua potable para el consumo humano de los trabajadores y para el aseo e higiene personal de los mismos. Como SS comprenderá, malamente podría no haber existido este vital elemento, considerando que en la obra había aproximadamente 22 trabajadores, existiendo además red interior al recinto, la cual contaba con cuatro llaves de salida de agua potable en el terreno de la obra de 3.609 m2, situación que si bien el fiscalizador constató en terreno, éste estimó que se debía contar además con bombilla de agua, lo cual no se establece ni se exige en ninguna norma legal, todo lo cual significa que ha existido un error de hecho al haberse ignorado que sí existía agua potable – tal como se expresó en el escrito de reconsideración- por encontrarse en la obra las instalaciones ya señaladas, y haberse acompañado a la reconsideración una boleta de Esval por el consumo
Fallo
se declara: I. Que, se acoge el reclamo interpuesto por NORMA AGUILERA LÓPEZ, en representación de COBIOSA SpA, y en contra de la resolución, de fecha 13 de enero de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE MARGA MARGA, sólo en cuanto se rebajan las tres sanciones reclamadas, al equivalente a 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cada una, del mes correspondiente a su pago efectivo. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvase los documentos incorporados por los intervinientes dentro del plazo de seis meses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción. RIT I-4-2022 DICTADA POR NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, JUEZ TITULAR DEL 2° JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-4-2022, se presentó doña NORMA AGUILERA LÓPEZ, abogada, en representación de COBIOSA SpA, ambas domiciliadas en Américo Vespucio Sur N° 700, comuna Las Condes, y reclama judicialmente en contra de la resolución de multa N° 15, de fecha 13 de enero de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE MARGA MARGA, re
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