MP C/ NN
Rol
O-7576-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Desde el mes de mayo de 2023, el imputado Roy Cristopher Gonzalez Cáceres, Código: XHJWXMXYXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl junto a otras personas se dedicó a la venta y comercialización de droga mediante aplicaciones de mensajerías desde el domicilio ubicado en Eleuterio Ramírez N° 750 o San Francisco N° 328, comuna de Santiago, lugar donde guardaban la droga para su posterior venta, la cual era proveída o enviada a ese inmueble por terceros con domicilio en calle desde el domicilio ubicado en Pasaje La Costurera N° 4538 comuna de Peñalolén, domicilio que es utilizado para el acopio. En virtud de lo anterior con fecha 30 de agosto de 2023, aproximadamente a las 09:45 horas, previa autorización judicial de entrada y registro, funcionarios de Carabineros de Chile ingresaron al domicilio ubicado en Eleuterio Ramírez N° 750 o San Francisco N° 328, casa 23, comuna de Santiago. Lugar donde los imputados Alejandro Alfredo Salazar Venegas, (2) Roy Cristopher Gonzalez Cáceres, (3) Cristian Felipe Camus Piñeda, mantenían y guardaban con ánimo de traficar las siguientes especies: 1. En el domicilio ubicado en Eleuterio Ramírez N° 750 o San Francisco N° 328, casa 23, comuna de Santiago se encontró a los imputados Alejandro Alfredo Salazar Venegas y Roy Cristopher Gonzalez Cáceres en el living comedor del domicilio y al imputado Cristian Felipe Camus Piñeda en un dormitorio al fondo del domicilio. En dicho domicilio al subir por las escaleras y al término de esta, funcionarios policiales encontraron en el suelo de un descanso una (01) bolsa de nylon color amarilla que mantenía en su interior dieciocho (18) bolsas de nylon pequeñas contenedores de una sustancia polvorienta color blanco la cual sometida a prueba de campo arrojo coloración positiva ante presencia de cocaína con un peso bruto de 9 gramos 720 miligramos (NUE 6482042); cincuenta y nueve (59) bolsas de nylon trasparentes pequeñas, conte
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO CORDERO MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 3° de la Ley 20.000, hechos ocurridos en la comuna Santiago, desde mayo a agosto de 2023, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por los días que permaneció privado de libertad a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, el 31 de agosto, 01 y 02 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal y en el artículo 52 de la Ley Código: XHJWXMXYXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término de la privativa de libertad, esto es, tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación, con el plan de inte
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2300559269-0 RIT: 7576-2023 IMPUTADO 1: JORGE ANTONIO CORDERO MUÑOZ C.I. 10.952.400-K DELITO Tráfico ilícito de estupefacientes ARTICULO Artículo 3° de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUA
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