MANUEL ANSELMO GONZALEZ BUENO C/ BERNARDINO LEONARDO SAN MARTÍN CARTES
Rol
O-3000-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS que el día primero de noviembre de 2022 alrededor de 18 horas en la comuna de San Nicolás el imputado Bernardino Leonardo San Martín Cortés conducían esta variedad acompañado de dos personas el vehículo placa patente única BDWD-33 marca Nissan modelo terrano color azul por ruta número 50 en dirección al Oriente y a la altura del kilómetro 16 al iniciar una curva se sale de la calzada impactando por el costado izquierdo a la camioneta modelo action Sport color roja que se encontraba estacionada en el sector y que era conducida por Manuel Anselmo González Bueno con tres acompañantes en su interior a raíz de lo anterior Los acompañantes del imputado San Martín Cortés resultaron lesionados Doña María Angélica Muñoz Luna resultó con un traumatismo múltiple fractura de antebrazo conducción lectorax lesiones clínicamente de carácter graves y Don José Antonio Acuña San Martín resultó con una conducción en la pared abdominal esguince y torcedura de la columna cervical presión de carácter leve también el otro conductor Manuel González Bueno resultó con una herida en la mejilla de la región tempo mandibular y herida de la rodilla de carácter leve y sus acompañantes doña Maricel de Los Ángeles Reyes Urrea resultó con esguince torcedura de la columna cervical y otro traumatismo nos especificado de carácter leve la menor inicial es BAER nacía el 31 de marzo de 2011 resultó con traumatismo no especificado de la cabeza de carácter leve y doña Dorna Herminia Vázquez Ovando resultó con una construcción de rodilla contusión de hombro de brazo de carácter leve. Asimismo el vehículo conducido por la víctima don Manuel Anselmo González bueno resultó con daños de consideración y practicado el examen de alcoholemia del imputado arrojó un resultado de 2.7 la sangre. PARTICIPACIÓN AutorDELITO C.E.E. causando lesiones graves, leves y daños GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren S E N T E N C
Fallo
se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la pena sustitutiva, debiendo remitir, una vez ejecutoriada la presente sentencia, al Juzgado de Garantía de San Carlos. Para el caso que no se aceptara la competencia, téngase por trabada la contienda de la misma, debiendo remitir los antecedentes a la Iltrma. Corte de Apelaciones de esta ciudad. Resolvió MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. Código: LSZXXMNCQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl 2024-03-14T09:07:43-0300
Texto Completo (Preview)
________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Chillán, trece de marzo de dos mil veinticuatro Ruc N° 2201104528-K Rit N° 3000 - 2023 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fis
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