Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JAVIER ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS

Rol

O-13-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito consumado de homicidio calificado, con premeditación y alevosía, Código: VXWXXMWZJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se solicita la imposición de una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales, costas de la causa, registro de huella genética. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Alegatos de apertura Ministerio Público: Acreditará a través de diversa prueba que el día 8 de octubre de 2022 ambos imputados estaban juntos en la vía pública, específicamente en calle Honorino Landa Cuatro y Honorino Landa Siete de la población Pablo Neruda, con la intención de esperar que llegara el lugar la víctima, Ignacio Alveal Chávez, quien tenía tan solo 19 años, y los imputados producto de rencillas previas, al parecer derivadas de conflictos relacionados con tráfico de drogas, proceden Javier Andrés Pérez Contreras, que es apodado el Chino Rancagua, con un arma de fuego, específicamente un arma de fuego con proyectil calibre .38 a efectuarle un disparo en la sien, que en definitiva le causa la muerte, y en el caso del imputado Luis Eduardo Barrientos Cano, alias Flaiter, presta labores de apoyo, de cobertura, y también premunido de un cuchillo, lo saca, sin éxito debido que efectivamente no logra con sumar esta acción, producto de lo anterior, cae fallecido en el lugar la víctima, producto de un traumatismo craneoencefálico abierto por el proyectil balístico. Estos hechos son constitutivos del delito de homicidio, en este caso ha estimado que se dan dos circunstancias calificantes, la alevosía ya que obraron a traición sobre seguro, la superioridad numérica, la circunstancia de esperarlo en la noche en un callejón, sin duda, hicieron y procuraron,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 13-2024, RUC 2200997025-1, seguidos en contra de los acusado JAVIER ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.719.623-1, domiciliado en Honorino Landa 1, casa N° 4061, Valdivia, actualmente privado de libertad por la presente causa, representado legalmente por la abogada defensora penal pública María Paz Ureta Bravo, con domicilio en Pasaje Varela N° 250 de Valdivia y LUIS EDUARDO BARRIENTOS CANO, Cédula de Identidad N° 14.510.374-6, domiciliado en Sector Santa Bárbara, parcela 9, Valdivia, actualmente privado de libertad por la presente causa, representado legalmente por los abogados defensores penales públicos María José Opazo Paredes y Juan Pablo Alday Blanc, con domicilio en General Montecinos N° 2802 de Valdivia. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta, doña María Consuelo Oliva. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los términos indicados en el auto de apertura, que son del siguiente tenor: En la ciudad de Valdivia, el 8 de octubre de 2022, alrededor de las 21 horas, en la intersección de calles Honorino landa 4 y Honorino landa 7 de la Población Pablo Neruda, Luis Barrientos Cano y Javier Pérez Contreras, previamente concertados para matar a Ignacio Alveal Chávez, se ubicaron en un callejón que está en dirección al Hualve y esperaron que Ignacio pasara por ahí. Cuando pasó, salieron del callejón, Pérez Contreras lo tomó por la espalda y Luis Cano empuño un cuchillo para darle una estocada. Pérez Contreras sacó un arma de fuego y se la ubicó a Ignacio en la cabeza, disparándole. Ignacio comenzó a caer al suelo y Pérez le disparó de nuevo, mientras Cano intentaba apuñalarlo sin éxito por la caída de la víctima. Debido a este ataque, Ignacio Alveal falleció en el lugar por un traumatismo encéfalo craneano abierto por proyectil balístico. El homicidio de Alveal fue concebido y planificado por Pérez y Barrientos con anterioridad, debido a problemas habidos entre el fallecido y su grupo de amigos con el grupo al que pertenecen los imputados, todo por disputas respecto de la venta de drogas en el pasaje, donde existe un punto de venta. Se estima por el persecutor que los hechos son constitutivos del delito consumado de homicidio calificado, con premeditación y alevosía, Código: VXWXXMWZJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se solicita la imposición de una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales, costas de la causa, registro de huella genética. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Alegatos d

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en el rol 217.408-2023, en particular los considerados tercero, cuarto y quinto que explican cómo se configura el actuar a traición y sobre sobre seguro. Con la feble prueba, principalmente el testigo presencial, se solicita para Javier Pérez Contreras un veredicto absoluto, por falta de corroboración, por contradicciones de las que da cuenta y que no fueron superadas por la prueba de cargo en juicio, sumado a la propuesta y prueba de defensa del computado que tiene una cuartada y lo posiciona en un lugar diverso. Respecto a este punto de los horarios, todos los testigos que ponen en juicio se sitúan casi llegando al mismo tiempo 20:55 al lugar, lo que no tiene correlato con las declaraciones pruebas. Además la defensa no tiene certeza de la hora de muerte de la víctima, sin perjuicio del certificado de defunción, ya que el perito Leonel Flandes asegura que el examen físico se hizo el 9 de octubre a las 10:30 de la mañana, con una data de muerte de 26 horas. Al ser consultado por la defensa qué significa eso, que el homicidio habría ocurrido el 8 de octubre a las 08:30 Código: VXWXXMWZJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 horas, es decir 08:30 de la mañana esto no fue P.M. No podemos confiar, en clave penal no podemos probar que Javier Pérez Contreras sí estaba en la esquina de Honorino Landa Cuatro con Honorino Landa Siete en la fecha y hora del día de los hechos, ni tamp

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1 Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 13-2024, RUC 2200997025-1, seguidos en contra de los acusado JAVIER ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.719.623-1, domiciliado en H

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