Juzgado de Garantía de Rancagua.

ESTEBAN EDUARDO VALENCIA VALENCIA C/ JULIO CESAR ARROYO QUINTERO

Rol

O-6115-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de julio de 2023 alrededor de las 04:00 horas, la víctima Camila Astorga Carrera conducía el vehículo PPU GSWF-73 por Av. República de Chile y al llegar a la intersección de calle Itata, de Rancagua, se detuvo al enfrentar el semáforo en luz roja. En esas circunstancias es colisionada por proyección por los vehículos de Julio Arroyo Quintero quien conducía el vehículo PPU ZR-5153 y aquel conducido por el imputado Beiron Bravo correspondiente al vehículo PPU GHCB-56. Los Funcionarios policiales llegaron al lugar y procedieron a tomar el procedimiento de rigor, constatando que los imputados Beiron Bravo y Julio Arrroyo conducían bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. los efectos del alcohol. Realizadas las pruebas respiratorias de rigor, estas dieron como resultados que Beiron Bravo lo hacía con 0.45 gramos por litro de alcohol en la sangre, con un resultado de alcoholemia posterior, de 0.44 gramos por litro de alcohol en la sangre; y Julio Arroyo, 1.13 gramos por litro de alcohol en la sangre, y realizada la alcoholemia posterior, dio como resultado 1.48 gramos por litro de alcohol en la sangre. Cabe hacer presente que Julio Arroyo conducía sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilitara para ello y producto de la colisión múltiple provocada por los imputados, todos los vehículos involucrados resultaron con daños. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticuatro.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110 y 193 de la Ley de Tránsito; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395, 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a BEIRON ELÍAS BRAVO BUSTAMANTE, ya individualizado, co

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a BEIRON ELÍAS BRAVO BUSTAMANTE, ya individualizado, como autor de un ilícito de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños, hechos ocurridos el día 02 de julio del 2023 en esta ciudad, a sufrir las penas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR SEIS MESES y sin costas de la causa. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda nunca exceder de un día. III.- Que se omitirá a esta sanción de los antecedentes laborales del imputado, informando al Servicio de Registro Civil e Identificación. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Código: RBLEXMFRGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se recibe la licencia de conducir del imputado, se dispone la custodia en dependencias del Tribunal, sin abo

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA doce de marzo de dos mil veinticuatro Ruc: 2300710428-6 Rit: 6115 - 2023 Hora Inicio: 10:32 Hora Término: 10:55 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VASQUEZ Audiencia: Simplificado Imputado: Beiron Elías Bravo Bustamante C.I. N°19.262.297-2 Comparece: En

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