MP C/ ÁLVARO ANÍBAL FONTT BAEZA
Rol
O-702-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, , 5, , 11 n° , 12 n° 15, 15 n° 1, 21, 22, 2 , 0, 2, , 50, 2, , n° , y 2 todos del Código Penal, artículo , , y 5 del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO: Que se condena a ÁLVARO ANIBAL FONTT BAEZA, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la Código: RLJXXMYKTDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena y a la pena de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito consumado de hurto simple del artículo n° del Código Penal, ocurrido el día 2 de enero del año 202 en territorio jurisdiccional de este tribunal. SEGUNDO: Que en cuanto a penas sustitutiva por no concurrir los requisitos previstos en la ley 1 .21 no se concede al sentenciado beneficio alternativo alguno debiendo cumplir en forma efectiva la sanción corporal impuesta. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las solicitudes de la defensa en cuanto a tener por cumplida la pena corporal y también la pena pecuniaria tanto por el tiempo que ha permanecido privado de libertad tanto en esta causa como en causa diversa, el Tribunal considera en primer lugar, que efectivamente consta en los antecedentes que el imputado ha permanecido días privado de libertad en razón de esta causa los cuales deben ser imputados a la pena de 1 días de presidio menor en su grado mínimo, por lo tanto restan 15 días por cumplir. En cuanto a la solicitud de abono heterogéneo planteada por la defensa, el tribunal tiene en consideración que cumple con los requisitos tomando en consideración los artículos 2 del Código Penal, del Código Procesal Penal y 1 del Código Orgánico de Tribunales y también
Fundamentos
considerando los lineamientos que han sido sustentados por la Excelentísima Corte Suprema para configurar el llamado abono heterogéneo, entre los cuales se establecen que el imputado hubiera sido detenido o sometido a prisión preventiva o sujeto a arresto domiciliario total o parcial, en este caso la sentencia invocada es una sentencia absolutoria donde estuvo en prisión preventiva por el término de 2 días, según la respectiva certificación desde el 2 /0 /202 hasta el 21/11/202 , reconociendo también un día por su detención el 22 de marzo del mismo año en esa causa. también se cumple el requisito de que se ha terminado ese procedimiento por una sentencia absolutoria, que en un procedimiento posterior como éste ha sido condenado a una pena privativa de libertad, entre la primera y la segunda causa existe una proximidad temporal ya que se trata de hechos con menos de un año de diferencia en la causa anterior son hechos del 21/0 /202 y los hechos que nos convocan en esta causa son del 2 /01/202 y asimismo, el tribunal logra la convicción de que este periodo tampoco ha sido abonado a una causa diversa, lo que se desprende Código: RLJXXMYKTDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tanto de lo expuesto por la defensa en cuanto a que no hay otras solicitudes en la causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que motiven una certificación en relación a abonos y tampoco se puede desprender del extracto de filiación antecedentes que exista otra causa a la cual sea posible imputar estos abonos, por lo tanto el tribunal considera que se cumplen los presupuestos para configurar la institución del abono heterogéneo o abono en causa diversa y por lo tanto, el tribunal va a acceder parcialmente a lo solicitado en torno a tener por cumplidos estos 15 días relativos a la pena corporal, pero no así a la imputación respecto de la pena de multa por considerar que son penas de distinta naturaleza para las cuales no se encuentra prevista expresamente la institución aludida. TERCERO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 0 del Código Penal se procede prudencialmente a la rebaja de la multa bajo el límite legal por considerar que el imputado ha permanecido privado de libertad en esta causa ya por días por lo que se considera que le ha impedido procurarse el sustento de un trabajo que le permita reunir recursos y asimismo, ha estado patrocinado por la Defensoría Penal, concediéndose para su pago 4 cuotas iguales mensuales y sucesivas de 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una otorgando un plazo para el pago de la primera de ellas dentro de los 5 primeros días del mes siguiente en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y así todos los 5 primeros días de los meses sucesivos hasta dar total cumplimiento a la misma. CUARTO: Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado responsabilidad en los hechos y acceder a este procedimiento simplificado, evitando así un gasto innecesario en la acti
Fallo
se declara: PRIMERO: Que se condena a ÁLVARO ANIBAL FONTT BAEZA, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la Código: RLJXXMYKTDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena y a la pena de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito consumado de hurto simple del artículo n° del Código Penal, ocurrido el día 2 de enero del año 202 en territorio jurisdiccional de este tribunal. SEGUNDO: Que en cuanto a penas sustitutiva por no concurrir los requisitos previstos en la ley 1 .21 no se concede al sentenciado beneficio alternativo alguno debiendo cumplir en forma efectiva la sanción corporal impuesta. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las solicitudes de la defensa en cuanto a tener por cumplida la pena corporal y también la pena pecuniaria tanto por el tiempo que ha permanecido privado de libertad tanto en esta causa como en causa diversa, el Tribunal considera en primer lugar, que efectivamente consta en los antecedentes que el imputado ha permanecido días privado de libertad en razón de esta causa los cuales deben ser imputados a la pena de 1 días de presidio menor en su grado mínimo, por lo tanto restan 15 días por cumplir. En cuanto a la solicitud de abono heterogéneo planteada por la defensa, el tribunal tiene en consideración que cumple con los requisitos tomando en consider
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Talca., trece de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado RODRIGO ANDRÉS BARRERA YÁÑEZ Fiscal VIVIANA ROJAS PÓR PAZ FILIPPI PEREDO Qiuerellante PAMELA PALACIOS GONZALEZ Defensor CAROLINA DENISSE VILLALOBOS VÁSQUEZ Hora inicio 12:52PM Hora termino 01:22PM Sala SEGUNDA SALA audio n° 22 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ncr
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