MINISTERIO PUBLICO C/ CAROL DENISSE MOYA QUIJADA
Rol
O-293-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 12 de marzo del año 2024, siendo aproximadamente las 20:00 horas, la requerida CAROL DENISSE MOYA QUIJADA, en los momentos en que se encontraba junto a la requerida FRANCISCA ALEJANDRA HERNANDEZ SILVA, al interior del domicilio que hasta ese entonces compartían, ubicado en calle Lago Rupanco N° 20 de la ciudad de La Unión, tras una discusión verbal, se agredieron mutuamente, con golpes mano y se tomaron del pelo, causándose lesiones de carácter leve, consistentes en el caso de doña CAROL DENISSE MOYA QUIJADA en aumento volumen a nivel palpebral inferior y pómulo izquierdo con equimosis; lesiones erosivas en borde de cuero cabelludo; falta de mechón de cabello en zona parietal derecha con zona de alopecia de 5 x 5 cm. de diámetro con sangrado escaso. Respecto de Doña FRANCISCA ALEJANDRA HERNANDEZ SILVA, en tanto, en lesión edematosa- eritematosa lineal de 5 cm. en zona del cuello y lesión en zona palmar derecha de 3 x3 cm. con pérdida de epidermis sin sangrado”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2400292222- K-226. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 11 N°6, 15 N° 1, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a doña CAROL DENISSE MOYA QUIJADA, cédula de identidad N° 13.934.293-3, domiciliada en Calle Lago Rupanco N° 20, Pob. Los Lagos 2, La Unión, y a doña FRANCISCA ALEJANDRA HERNÁNDEZ SILVA, cédula de identidad N° 17.963.054-0, domiciliada en Carlos Pezoa Veliz N° 246 Depto. 2406, Santiago, como autoras en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de la falta, consumada, de lesiones leves, contemplada en el artículo 494 N°5 Del Código Penal, perpetrado en esta comuna el día 12 de marzo de 2024, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- De conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la condena por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que las imputadas hayan sido
Fallo
se declara: I.- Que se condena a doña CAROL DENISSE MOYA QUIJADA, cédula de identidad N° 13.934.293-3, domiciliada en Calle Lago Rupanco N° 20, Pob. Los Lagos 2, La Unión, y a doña FRANCISCA ALEJANDRA HERNÁNDEZ SILVA, cédula de identidad N° 17.963.054-0, domiciliada en Carlos Pezoa Veliz N° 246 Depto. 2406, Santiago, como autoras en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de la falta, consumada, de lesiones leves, contemplada en el artículo 494 N°5 Del Código Penal, perpetrado en esta comuna el día 12 de marzo de 2024, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- De conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la condena por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que las imputadas hayan sido nuevamente requeridas o formalizadas por otra investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo declarará el sobreseimiento definitivo de estos autos. III.- Que no se condena en costas, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : 293-2024 RUC : 2400292222-K Dictada por Alejandra Isabel Osman Naoum, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión. Código: SXCLXMZHXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SXCL
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 12 de marzo del año 2024, siendo aproximadamente las 20:00 horas, la requerida CAROL DENISSE MOYA QUIJADA, en los momentos en que se encontraba junto a la requerida FRANCISCA ALEJANDRA HERNANDEZ SILVA, al interior del domicilio que hasta ese entonces compartían, ubicado en calle Lago Rupanco N° 20 d
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