3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INMOBILIARIA BENITO SANCHEZ Y CIA LTDA./BLUMENMED Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

C-4814-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. TERCERO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte demandante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Contrato de arrendamiento de fecha 01 de junio 2013, celebrado entre las partes del juicio. b) Copia de escritura pública de Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas Benito Sánchez S.A., de fecha 5 de julio de 2010. CUARTO: Que, atendida la inasistencia del demandado, éste no rindió prueba alguna en la presente causa. QUINTO: Que, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado (artículo 1915 CC.). Si la cosa arrendada es un inmueble, le resultan aplicables las reglas contenidas en la ley N° 18.101. SEXTO: Que, en función a las pruebas incorporadas por la pretensora, este magistrado asumió convicción plena que existió un contrato de arrendamiento entre las partes litigantes, que comenzó a regir desde el día 01 de julio de 2013, cual recayó sobre el inmueble ubicado en calle 14 de Febrero N° 1.822, local 09, Edificio Las Cumbres, de esta ciudad, con una renta mensual de 29 Unidades de Fomento. C-4814-2020 SÉPTIMO: Que, justificada la existencia del contrato, era carga de la demandada probar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuestión que no hizo, de modo que se tendrá como asentado que adeuda los últimos 16 meses de rentas de arrendamiento a la fecha de interposición de la demanda, es decir, desde el mes de agosto de 2019 a Noviembre de 2020, además de las rentas que se devenguen durante la presente causa. OCTAVO: Que, asimismo, la parte demandante solicitó se condene a la demandada al pago de una pena moratoria, que asciende a una unidad de fomento por cada día de atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Así, refiere que, en la cláusula Octava de

Fundamentos

fundamentos de Derecho cita los artículos 1.489, 1.545 del Código Civil, y los artículos 8 y siguientes de la ley 18.101. C-4814-2020 Solicita,

Fallo

por tanto, tener por deducida demanda de término de contrato de arrendamiento, en contra de la demandada, ya individualizada, y declarar, en definitiva, lo siguiente: a) La terminación del contrato de arrendamiento indicado en la demanda; b) Que se condene al demandado a la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día u otro término que el Tribunal estime del caso fijar, desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria; bajo apercibimiento de lanzamiento judicial del demandado y todos los demás ocupantes; c) Que el demandado deberá pagar las cuotas de arrendamiento atrasadas, que, al momento de la interposición de la demanda, ascienden a un total 464 U.F., además de las rentas que se devenguen durante la duración del juicio; y la pena moratoria de 1 U.F., por día de atraso, establecida en la cláusula octava del contrato de arrendamiento, hasta la restitución efectiva del inmueble, todo con los debidos reajustes e intereses; d) Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. En el primer otrosí de la presentación, en subsidio, interpone en contra del demandado, demanda de desahucio, para el caso que enerve la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de febrero de 2021, se lleva a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba decretado en la causa, con la asistencia de la parte demandante, representado por su apoderado Alejandro Eduardo Alano Palavecino, y en rebeldía de la deman

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C-4814-2020 FOJA: 12 .- .- TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. PROCEDIMIENTO : SUMARIO. DEMANDANTE : INMOBILIARIA BENITO SÁNCHEZ Y CÍA. LTDA. DEMANDADO : BLUMENMED Y COMPAÑÍA LIMITADA MATERIA : TÉRMINO CONTRATO ARRIENDO. ROL : C-4814-2020 _______________________________________________________/ Antofagasta, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Q

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