C/ AGUSTÍN ALONSO LILLO ROJAS
Rol
O-3546-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 08 de septiembre de 2023, alrededor de las 17:45 horas, carabineros efectúa fiscalización en calle Azteca con Santa María, comuna de Peñalolén, al vehículo que portaba la PPU GPDY.75, marca Toyota Yaris, blanco del 2014, conducido por el imputado AGUSTÍN ALONSO LILLO ROJAS. El auto mantenía en todos los vidrios a la vista grabada la PPU GKLT.25, que era distinta a la que portaba, que correspondía en realidad a un móvil de iguales características y que mantenía encargo vigente número 552769, por robo con intimidación de fecha 14 de julio de 2023, efectuado en Paine, retén Huelquén, de la 64° Comisaria de Carabineros de Paine. Las PPU que portaba estaban notoriamente sin sus sellos de casa de moneda, eran de un material rígido diverso al original. Y el número de chassis corresponde al de la patente grabada de los vidrios, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito del vehículo que conducía y que mantenía en su poder. Delito y grado de desarrollo Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal; en grado de ejecución de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 6 y N° 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don AGUSTÍN ALONSO LILLO ROJAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUNIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal, hecho ocurrido el día 08 de septiembre de 2023, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de l
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don AGUSTÍN ALONSO LILLO ROJAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUNIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal, hecho ocurrido el día 08 de septiembre de 2023, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de la condena y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, de la comuna de Ñuñoa, 20 de marzo de 2024, bajo Código: SXXZXMGWJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentacio
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300981022-6 RIT : 3546 – 2023 IMPUTADO : AGUSTÍN ALONSO LILLO ROJAS Cédula de Identidad : 21.873.603-3 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 09-05-2005 Domicilio : AZAPA N° 129-D, DEPTO 201, Ñuñoa PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : Trece de marzo de dos mil veinticuatro JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Hechos El día 08 de se
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