QUEZADA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMI
Rol
O-385-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que don Marco Antonio Quezada Uribe, cesante, domiciliado en pasaje Mateo Toro y Zambrano Nº196, comuna de Chillán, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica de derecho privada, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del ramo, por don Víctor Faundez Tillería, desconoce profesión u oficio, o por quien haga sus veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Collín Nº698, comuna de Chillán, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO. De la relación laboral. 1.- Que con fecha 05 de junio de 2007 fue contratado de manera indefinida por Administradora de Supermercados Hiper Limitada, para desempeñar labores de JEFE GM 2 o Jefe de ventas o sección en el Supermercado Líder de Chillán, sucursal Collín. 2.- Para todos los efectos legales, su remuneración ascendía a la suma de $1.042.606.- mensuales. 3.- Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo, además, en forma eficiente y responsable con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador. 4.- Por otro lado, es del caso señalar que en su área en que desarrollaba su trabajo, nunca tuvo facultades para contratar o despedir, ni siquiera para proponer contratar o despedir a alguien. Así como tampoco contaba con las facultades de disponer de los dineros de la sucursal en la cual desarrollaba sus labores. Antecedentes del Término de la Relación Laboral 1.- Con fecha 29 de octubre de 2021, sorpresivamente se le notificó mediante carta, el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito, en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es por “Desahucio escrito del empleador”. En este punto es necesario hacer presente que en ninguna parte de la carta de despido se indican antecedentes o circunstancias de hecho que sirvan de fundamento a la decisión de poner término a su contrato de trabajo. En la mencionada carta solo se limita a señalar y adjuntar el pago de las cotizaciones previsionales del suscrito y además se indica un teléfono con el cual comunicarse para la firma del respectivo finiquito. 2.- Que con fecha 16 de noviembre de 2021 firmó finiquito de trabajo con la demandada en la Notaría de Chillán de don Dictino Niño Morales, en la que se da cuenta del pago de la indemnización de mes de aviso por la suma de $1.042.606.- vacaciones legales por el monto de $882.960.-, indemnización por años de servicio por la cantidad de $11.468.666.-; TOTAL HABERES: $13.394.252.- Por otra parte, se le aplica un descuento injustificado por la suma de $1.493.782.- correspondiente a mi seguro de cesantía; y además de una resta por préstamo celular por la suma de $28.724.- TOTAL DESCUENTOS: $1.522.506.- En definitiva, entre haberes y descuentos se le pagó la cantidad total de $11.871.746.- 3.- En el referido finiquito se reservó expresamente el derecho a reclamar en sede judicial que la causal invocada por su ex empleador es injustificada, con el correspondiente recargo del treinta por ciento sobre los años de servicios y la restitución de lo descontado de mala manera por concepto de seguro de cesantía. 4.- Así las cosas, dado lo injusto e improcedente del despido y del descuento practicado, en sede judicial reclama la causal invocada para hacer efectivo el despido, esto es la del artículo 161 inciso segundo del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por don MARCO ANTONIO QUEZADA URIBE, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada por don VÍCTOR FAUNDEZ TILLERÍA, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.440.599.- por concepto de incremento legal del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $1.493.782.- por concepto de restitución del aporte al Seguro de Cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese y oportunamente archívese. Las partes quedan personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT O-385-2021 RUC: 21-4-0366655-3 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO / DICTACION DE SENTENCIA FECHA Cuatro de Mayo de dos mil veintidós RUC 21-4-0366655-3 RIT O-385-2021 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 12:11 HORA DE TERMINO 12:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140366655-3-1342 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENT
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