FUENZALIDA/INVERSIONES EBRO SPA
Rol
O-3318-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectados con la disminución y merma importante en ventas e ingresos, situación que no ha mejorado y por el contrario existe absoluta incertidumbre en cuánto a una pronta reactivación económica. Entre tales medidas para paliar la situación descrita anteriormente, la administración ha debido contemplar y resuelto en definitiva a prescindir de sus servicios, los cuales mantenía vigente con nuestra empresa desde……..” Manifiesta que la comunicación de despido no cumple con sendos requisitos formales que devienen en la injustificación del mismo por forma: Refiere que de acuerdo con lo señalado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, “La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.”. Asimismo añade, se debe acreditar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador despedido, hasta el último día del mes anterior al mismo, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado. Dolosamente alega, a sabiendas y con clara intención positiva, las demandadas en esta causa -como decisión corporativa y que acredita el subterfugio denunciado-, no indica los montos que por indemnizaciones debió pagar, ya que puso término a la relación laboral, sabiendo que no pagaría los finiquitos de sus trabajadores, y que indicar los montos le permitiría al trabajador tener un título ejecutivo, y por tanto una vía más rápida para el cobro forzado, incluso solicitando incrementos legales que pueden aumentar el crédito hasta en un 150%. Agrega que luego este incumplimiento legal pensado y convenido por los directorios de las demandadas provocan un claro de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CLAUDIA FUENZALIDA GONZALEZ, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº 1055, of 412, comuna de Santiago quien interpone demanda en contra de SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A. e INVERSIONES EBRO SPA, representada legalmente por Andrés Bada García, todos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, a fin de que se declare la existencia de un solo empleador, coempleador y/o unidad económica entre las sociedades demandadas o aquellas que el Tribunal determine que se configuran los requisitos del art. 3º del código del trabajo, o en subsidio la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas o aquellas que el Tribunal, determine que se configuran los requisitos del art. 183 y siguientes del código del trabajo, y en consecuencia, que se les condene solidariamente al pago de las siguientes prestaciones y además que el despido es improcedente y nulo, condenando a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional y remuneración de marzo y abril ambos de 2021, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todos con reajustes, intereses y costas. Fundado lo anterior expone que ingresó el día 15 de diciembre de 2012, a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, con las demandadas de autos, quienes componen el grupo económico denominado “GRUPO BADA”, el que controla y resulta ser el dueño de las cuatro razones sociales de autos. De esta forma añade, las demandadas de autos escrituran el contrato de trabajo del trabajador, estableciendo en el documento que la única empleadora del trabajador era la razón social Supermercados Monserrat S.A.C..., todo ello pese a que, en los hechos, la trabajadora demandante desempeñaba sus labores en beneficio de todo el grupo económico demandado, todo ello conforme al principio de la primacía de la realidad. Señala que para todos los efectos legales el término de la relación laboral se produce el 13 de abril de 2021, fecha en la cual el empleador puso término a los servicios, en virtud de la causal del artículo 161, inciso 1ro, del Código del Trabajo. Indica que al término de los servicios, el cargo desempeñado era cajera-reponedor. Sostiene que la remuneración mensual para los efectos de las prestaciones legales demandadas, y para los efectos indemnizatorios asciende a la suma de $ 616.216.- Explica que conforme a la legislación vigente (Art. 58), el empleador tiene el deber de descontar de las remuneraciones las sumas suficientes para el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, y enterarlas ante los organismos respectivos. No obstante agrega, el ex empleador no ha pagado íntegramente las coti
Fallo
por tanto una vía más rápida para el cobro forzado, incluso solicitando incrementos legales que pueden aumentar el crédito hasta en un 150%. Agrega que luego este incumplimiento legal pensado y convenido por los directorios de las demandadas provocan un claro desmedro, por cuanto no solo no se pagan los dineros que por ley corresponden, sino que además, impide ilícitamente al trabajador despedido, acudir a sede ejecutiva y lograr obtener el pago de sus dineros a través de un procedimiento expedito y mediante la utilización de un título indubitado. Además añade, genera un mayor trabajo a la judicatura con juicios que pudieron ser evitados. Por lo anterior hace presente, esta parte debe demandar en esta instancia; Indemnización de aviso previo, Indemnización por años de servicio, feriados, gratificaciones y remuneraciones pendientes de pago, cotizaciones, además de otras prestaciones, todas las que se detallan más adelante. Establece que cabe señalar que rechazo la causal invocada y, sobre todo, los hechos en que se fundamenta. Agrega que considerando lo precario de la carta de despido, debo indicar que la comunicación de despido pese a indicar que se habría realizado una restructuración y disminución del personal, no ahonda, detalla o siquiera indica en que consistió dicha reestructuración, vicio que por sí mismo vuelve en injustificada la decisión adoptada. Menciona que se habla de bajas en las ventas, pero no se indican cifras, porcentajes o datos numéricos que permitan c
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-3318-2021 RUC N° : 21-4-0340201-7 MATERIA : DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : CLAUDIA FUENZALIDA GONZALEZ DEMANDADO : SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C. DEMANDADO : INMOBILIARIA SANTANDER S.A. DEMANDADO : INVERSIONES FONTIBRE S.A DEMANDADO : INVERSIONES EBRO SPA *********************************************************************** Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós
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