OLMOS/I. MUNICIPALIDAD DE CABILDO
Rol
T-15-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignaciones especiales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que, su desempeño fue impecable, cuyo objetivo fue mejorar los índices de atención en la comuna, implementando un modelo de atención con un enfoque familiar e integral, aumentando la dotación de funcionarios, gestionando mayores convenios, entre ellos un Centro Comunitario y de Rehabilitación, Casa de Acogida, Módulo Odontológico en convenio con JUNAEB y la Farmacia Popular de la comuna, proyecto que comenzó en 2016. 2. Que, luego de la elección del Alcalde don Alberto Aliaga Díaz, a partir del año 2012 su desempeño se tornó un tanto incómodo, pues aquel período coincidió con su embarazo, y en ese estado, el nuevo Alcalde, don Alberto Aliaga Díaz, comenzó a formar su equipo de trabajo consultando la posibilidad de removerla de su cargo, hecho que no se verificó en la práctica, pues no hubo consenso de parte del equipo de salud; comenzó a sufrir actos de hostigamiento de parte de un ex funcionario, quien trabajaba de manera directa con el Alcalde, don Alberto Aliaga Díaz, y con motivo de esto, y ya con varios meses de embarazo, debe hacer uso de licencia médica a partir del mes de septiembre de 2012, pues el estrés hizo que comenzara a sufrir síntomas de pérdida, debiendo hacer reposo absoluto durante un mes y medio, haciendo uso de su periodo pre y post natal inmediatamente después, reincorporándose a sus funciones en el mes de mayo de 2013. 3. Que, luego de su regreso y producto de lo ocurrido antes durante su embarazo, es que manifestó sus intenciones de renunciar a su cargo, ante lo cual el Alcalde, don Alberto Aliaga Díaz, le manifiesta que no lo haga, pues había realizado un buen trabajo; por lo que decide quedarse, y durante el periodo posterior, todo funcionó bastante bien, logrando en varias ocasiones el primer lugar en trato al usuario, y obteniendo excelentes calificaciones; en el ejercicio de su cargo realizó fielmente cada una de sus funciones; sin embargo, la mala gestión tanto del Alcalde, como de sus asesores, provocaron en su caso, como
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece doña Nancy Marlen Olmos Valdebenito, cédula nacional de identidad número 12.774.170-0, chilena, soltera, trabajadora social, con domicilio en Paradero 3 ½, Artificio, de la comuna de Cabildo, y deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con relación laboral vigente, contra su empleador, Ilustre Municipalidad de Cabildo, Rol Único Tributario número 69.050.200-3, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, actualmente don Víctor Donoso Oyanedel, ambos con domicilio en Avenida Húmeres N° 499, comuna de Cabildo, región de Valparaíso; solicitando que la misma sea acogida y se declare: 1. Que, la denunciada, Ilustre Municipalidad de Cabildo, ha lesionado los derechos fundamentales de la actora, en particular su derecho a la vida e integridad física y psíquica, su derecho a la honra, se ha vulnerado su garantía de indemnidad y ha sufrido actos de discriminación en el ejercicio de su empleo, al no haber cumplido la denunciada, Ilustre Municipalidad de Cabildo, con su deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores y por mantener relaciones laborales fundadas en un trato incompatible con la dignidad humana, o los que el Tribunal estime de acuerdo al mérito del proceso. 2. Que, la denunciada, Ilustre Municipalidad de Cabildo, debe cesar de forma inmediata su comportamiento antijurídico, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo, esto es, multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, las que podrán repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. 3. Que, la denunciada, Ilustre Municipalidad de Cabildo, sea condenada por los ilícitos denunciados ordenando la abstención completa de cualquier forma de presión hostigamiento o acoso laboral a su parte, promoviendo un clima laboral de respeto entre todos los trabajadores, y el reintegro de sus funciones como Directora del Departamento de Salud Municipal, sin el menoscabo laboral sufrido, ordenando como consecuencia lo siguiente: 3.1 Que, se ordene a la denunciada, Ilustre Municipalidad de Cabildo, restituir a nuestra representada su cargo de Directora del Departamento de Salud. 3.2 Que, se ordene a la denunciada, Ilustre Municipalidad de Cabildo, restituirle su horario habitual, remuneración habitual (incluidas sus asignaciones por Dirección) y proveer de herramientas de trabajo a fin de que pueda desarrollar las labores para las cuales ha sido investida. 3.3 Que, se ordene a la denunciada, Ilustre Municipalidad de Cabildo, otorgar todas las funciones inherentes a su cargo. 4. Que, la denunciada, Ilustre Municipalidad de Cabildo, sea condenada a sanciones tanto materiales como inmateriales, las cuales se describen a continuación: 4.1 Que, como medidas reparatorias de carácter inmaterial, solicita: a) Que, como medidas reparatorias de la conducta lesiva
Fallo
se resuelve mediante oficio Referencia N° 500.821/2019, de fecha 7 de enero de 2020, el que se pronuncia al respecto, dando lugar al requerimiento presentado, concluyendo que detentaría la calidad de Directora del Departamento de Salud, y haciendo presente que la cesación de dicho cargo solo puede obedecer a la eventual concurrencia de alguna de las causales contempladas en el artículo 48 de la Ley N° 19.378, lo que no consta que haya sucedido en la especie. 26. Que, a partir del 30 de octubre de 2019, comienza a comparecer en las actas de sesiones de Concejo Municipal, doña Francisca Vega, a quien se denomina como “Directora del Departamento de Salud”, mientras continúa con licencia médica. 27. Que, con fecha 4 de diciembre de 2019, se celebra Concejo Municipal, en cuya Sesión Ordinaria, se tratan entre otros temas, acerca de algunos convenios existentes y sobre el pago de algunas de las deudas que se encontraban pendientes de pago correspondiente a exámenes médicos; en dicha sesión, se plantean las siguientes intervenciones, al referirse a su persona: a) Concejal Miranda consulta al abogado por eventual falta de probidad con la rendición de una factura pagada no adjudicada. Abogado explica al respecto sobre las responsabilidades administrativas y penales. b) Concejal Miranda consulta sobre responsabilidad funcionaria. Abogado Donoso explica que no llamar a licitación pública constituye la falta más grave a la probidad. c) Concejal Romero plantea que sería adecuado escuc
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : LABORAL –TUTELA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : OLMOS BALDEVENITO, NANCY MARLEN APODERADO : NEIRA IDE, CAMILO GERARDO : BEZ LARRAÍN, MARCELA PAZ DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO REPRESENTANTE : DONOSO OYANEDEL, VÍCTOR APODERADO : IBÁÑEZ ZELAYA, HÉCTOR : RÍOS RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA RIT : T-15-202
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