HUINCACHE/FIGUEROA
Rol
C-14339-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2020, comparece doña Ana María Huincache Gallegos, empleada, domiciliada en Pasaje Belén Nº5854, comuna de San Miguel, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Ana María Figueroa Caro, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Avenida El Peñón Nº02415, Conjunto Habitacional Don Ramón, comuna de Puente Alto, y solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento, que se condene a la demandada al pago de las rentas y consumo de agua adeudados a la fecha de interposición de la demanda, ordenando la restitución del inmueble al demandante en el plazo de tercero día a contar de la fecha de la notificación de la sentencia o el que se estime y el pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, debidamente reajustadas en la forma prescrita en el artículo 21 de la Ley 18.101, con costas. Funda su demanda en que con fecha 9 de noviembre de 2015, celebró contrato de arrendamiento con la demandada, respecto del inmueble de Avenida El Peñón Nº02415, Conjunto Habitacional Don Ramón, comuna de Puente Alto, pactándose una renta mensual y anticipada de $260.000, pagadera dentro de los primeros diez días de cada mes, reajustable anualmente según variación del I.P.C, con una duración anual, renovable por periodos iguales. Indica que el canon de arriendo se incrementó en el mes de junio de 2017 a $275.000, manteniéndose en ese monto a la fecha de interposición de la demanda. Señala que la demandada cumplió con dichos pagos hasta el mes de agosto de 2019, sin perjuicio de haber dado cumplimiento con algunos retardos. Refiere que la demandada no ha pagado las rentas desde el mes de septiembre de 2019 a la fecha de interposición de la demanda, adeudando la suma de $3.850.000. Añade que por concepto de agua adeuda la suma de $87.280, además, manifiesta que la propiedad arrendada tenía una patente comercial, la cual eliminó en la Municipalidad de Puente Alto, s
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada, entendiéndose, en consecuencia, controvertidos todos los hechos descritos en ella. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, lo que se traduce en la carga procesal del actor de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, así como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinción de la misma. Cuarto: Que la parte demandante, a fin de acreditar su aserto, rindió prueba documental consistente en: a) Contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha 9 de noviembre de 2015. b) Carta de aviso de término de contrato de arrendamiento de fecha 28 de agosto de 2019 y 6 de agosto de 2020. c) Comprobante de envío de fecha 6 de agosto de 2020. d) Boleta electrónica de Aguas Andinas de fecha 18 de noviembre de 2020. e) Boleta electrónica de empresa CGE de fecha 2 de diciembre de 2020. f) Boleta electrónica de empresa CGE de fecha 5 de enero de 2021. g) Boleta electrónica de Aguas Andinas de fecha 18 de diciembre de 2020. h) Reconocimiento de deuda y convenio de pago CGE de fecha 11 de septiembre de 2013. i) Recibo de pago de CGE de fecha 11 de septiembre de 2013. j) Convenio Nº86.545 de fecha 31 de diciembre de 2019. k) Cartola Cuenta Rut Nº0010551119 de Banco Estado de fecha 11 de enero de 2021. l) Copia de documento conductor de petición administrativa de fecha 7 de enero de 2021. Por su parte, la demandada no rindió probanza alguna. Quinto: Que, del análisis conforme a las reglas de la sana crítica, del contrato singularizado en el motivo precedente, se tiene por acreditado que entre las partes se suscribió un contrato de arriendo, siendo la demandante la arrendadora y la demandada la arrendataria, respecto del inmueble ubicado en Avenida El Peñón Nº02415, del Conjunto Habitacional Don Ramón, comuna de Puente Alto, contrato suscrito con fecha 9 de noviembre de 2015, con vigencia desde el mismo día, con duración seis meses, debiendo darse aviso del término del contrato de arrendamiento mediante carta certificada con a lo menos dos meses de anticipación y el desahucio judicial en el plazo que establece la ley, conforme a su cláusula cuarta. Asimismo, consta en el contrato que las partes pactaron una renta mensual de $260.000, pagadera dentro de los primeros diez días de cada mes, reajustable automáticamente cada un año según la variación del I.P.C, a partir del año de vigencia del contrato. Sexto: Que establecido el contrato descrito en el motivo anterior y la renta pactada ascendente a $260.000, habrá que estarse a esta cantidad, y no la pretendida en la demanda al no haberse acreditado de forma alguna ser efectivo lo expuesto en orden al reajuste de la renta a la suma de $275.000.-, sin perjuicio de lo que
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña Ana María Huincache Gallegos, en contra de doña Ana María Figueroa Caro, y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes, respecto del inmueble ubicado en Avenida El Peñón Nº02415, Conjunto Habitacional Don Ramón, comuna de Puente Alto, debiendo la demandada restituirlo, libre de todo ocupante, en el plazo de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, al día en el pago de las cuentas por servicios domiciliarios conforme al artículo 6º de la Ley 18.101. II.- Que, el demandado deberá pagar las rentas adeudas correspondientes a los meses de septiembre de 2019 a octubre de 2020, ambos inclusive, por la suma total de $3.640.000, cantidad que se reajustará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101; más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio desde octubre de 2020 y hasta la restitución efectiva del inmueble, según liquidación que efectuará el señor Secretario del Tribunal o quién haga las veces de tal, en la oportunidad respectiva. III.- Que, por no resultar totalmente vencida, no se condena a la demandada al pago de las costas. NOTIFÍQUESE-REGÍSTRESE-ARCHÍVESE, en su oportunidad Resolvió por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puen
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-14339-2020 CARATULADO : HUINCACHE/FIGUEROA Puente Alto, once de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2020, comparece doña Ana María Huincache Gallegos, empleada, domiciliada en Pasaje Belén Nº5854, comuna de San Miguel, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por
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