4º Juzgado de Garantía de Santiago

MILTON _ MU??OZ LABARCA C/ EVELYN DEL PILAR HUICHAQUEO CONTRERAS

Rol

O-7707-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de septiembre de 2023, alrededor de las 12:15 horas, la requerida concurre a la farmacia Ahumada, ubicada en la Avenida Américo Vespucio N°2515, de la comuna de Vitacura, donde sustrae diversas especies consistentes en crema Q10 avaluada en la suma de $45.397.- saliendo de la tienda sin pagar, siendo detenida por guardias y entregada a carabineros. I. Que se condena a EVELYN DEL PILAR HUICHAQUEO CONTRERAS, ya individualizado, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autora de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo N° 446 N° 3 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado perpetrado el día 26 de septiembre del año 2023, en la comuna de Vitacura, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el artículo 3° y 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de UN AÑO quedando sujeta a la supervisión y vigilancia de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, esto es CRS SANTIAGO, ubicado en Santo Domingo 1382, comuna de Santiago, debiendo presentarse al cumplimiento de la sentencia en el plazo de 20 días a contar de esta fecha. III. La pena de multa se le tiene por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, con motivo del control de detención, esto el 27 de septiembre de 2023, al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de es

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ RUC: 44 - RIT: - IMPUTADO: EVELYN DEL PILAR HUICHAQU

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