Juzgado de Garantía de Limache.

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ LEONARDO JAVIER VERA OYARZÚN

Rol

O-1392-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 21 de julio de 2023, alrededor de las 15:30 horas el requerido, LEONARDO JAVIER VERA OYARZÚN, con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresa al Supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Palmira Romano Sur N° 405, comuna de Limache y una vez en su interior, sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, un paquete de carne y seis chocolates, especies avaluadas en la suma total de $ 32.380, ocultando dichas especies en el interior de sus vestimentas para luego traspasar las cajas registradoras del mencionado Supermercado, sin pagar su valor, por lo cual fue retenido por personal de seguridad del local comercial, quienes llamaron a Carabineros. Una vez que personal policial llega el mencionado Supermercado se percatan que el imputado portaba un cuchillo entre sus vestimentas, sin justificar razonablemente su porte. SENTENCIA En Limache, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 67, 68, 69, 70, 288 bis y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido LEONARDO JAVIER VERA OYARZÚN, cédula de identidad n° 22.361.834-0, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; y a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortopunzante, perpetrados el día 21 de julio de 2023, en la comuna de Limache. II.- Que se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad (artículo 11 Ley N°18.216), considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho ho

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 67, 68, 69, 70, 288 bis y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido LEONARDO JAVIER VERA OYARZÚN, cédula de identidad n° 22.361.834-0, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; y a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortopunzante, perpetrados el día 21 de julio de 2023, en la comuna de Limache. II.- Que se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad (artículo 11 Ley N°18.216), considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias, quedando entonces sujeto a esta medida antes referida por el término total de cincuenta y cuatro horas. Infórmese por el delegado correspondiente de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de treinta días siguientes a que este fallo quede ejecutoriado, el lugar en que el sentenciado deberá cumplir la prestación de los servicios, el tipo de servicios y el calendario de ejecución. Hecho, notifíquese dire

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 21 de julio de 2023, alrededor de las 15:30 horas el requerido, LEONARDO JAVIER VERA OYARZÚN, con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresa al Supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Palmira Romano Sur N° 405, comuna de Limache y una vez en su interior, sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, un paquete de carne y seis chocolates, e

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