Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MARTÍNEZ/EDUARDO COFRE ARCE TRANSPORTES EIRL

Rol

O-990-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HÉCTOR FERNANDO MARTÍNEZ GUAJARDO, conductor, domiciliado en Pasaje San Carlos Nº1771, La Pintana, Región Metropolitana deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado cobro de prestaciones y aplicación de los incisos v y vii del artículo 162, denominada nulidad del despido en contra de su ex-empleador, EDUARDO COFRÉ ARCE TRANSPORTES E.I.R.L, conocida también como EDUTRANS SPA, del giro de su denominación, representado legalmente por María Fernanda Cofré Zúñiga, ignora profesión u oficio, domiciliado en Eleuterio Ramírez Nº9531, El Bosque, Región Metropolitana,  para que se declare que se adeudan las prestaciones e indemnizaciones que señalará, acogiendo la demanda interpuesta, con expresa condenación en costas, todo ello en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen.                 Señala que inicio de la relación laboral. Con fecha 10 de Abril de 2012, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, prestando servicios como conductor, funciones de transporte de trabajadores fueron desempeñadas desde la demandada principal hacia la solidaria y viceversa, trabajando 45 horas semanales, con una remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones de $698.353 imponible mensual y contratado en forma indefinida.                 Señala que trabajó para la demandada principal prestando servicios de chofer a Fibrocementos Volcan Limitada llevando y trayendo trabajadores desde la sucursal de esa empresa ubicada en la comuna de Quilicura.                 La demandada principal era Eduardo Cofré Arce Transportes E.I.R.L, pero también conocida también como Edutrans Spa tal como aparece en los documentos que se acompañaran. Trabajaba 45 horas semanales de lunes a domingo de 5:00 a 9:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, lo hacía sin mayores problemas sobre todo hasta antes de fallecer el dueño de la empresa y cuando asumió su hija hubo algunos problemas que llevaron a la caída en todo sentido de la empresa.                 El día 20 de Julio se notaba un ambiente extraño en la empresa, y el día 27 fue a dejar constancia ante la Inspección del Trabajo que desde el día 23 de ese mes (Julio) los habían enviado a la casa, señalando que no había trabajo y que no había dinero para pagarles ya que la empresa mandante no le había pagado los servicios.                 El mismo día 27 de Julio de 2021 fue a la empresa a averiguar su situación y le dijeron que esperara y volviera como en 1 mes.                 El día 20 de Agosto de 2021 volvió a la empresa para ver su tema más formalmente y le entregaron una carta de despido invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, señalando como hecho el término de contrato con la empresa Fibrocementos y que el despido era desde el día siguiente, esto es 21 de Agosto de 2021.  

Fallo

se declara el pago y cobro mismo de las cotizaciones adeudadas para lo cual deberán remitirse los antecedentes a las instituciones previsionales mencionadas para que insten por su pago. DÉCIMO QUINTO: Que el resto de las alegaciones y probanzas allegadas al proceso en nada alteran o desvirtúan lo concluido precedentemente, habiendo sido analizada la prueba relevante en estos antecedentes de conformidad a las reglas de la Sana Critica. DÉCIMO SEXTO: Que al haber sido vencido totalmente en estos antecedentes el demandado EDUARDO COFRÉ ARCE TRANSPORTES E.I.R.L, conocida también como EDUTRANS SPA, del giro de su denominación, representado legalmente por María Fernanda Cofré Zúñiga será condenado al pago de las costas de la causa que en criterio de este sentenciador se regulan en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). POR ESTAS CONSIDERACIONES Y LO DISPUESTO en los artículos 1, 5, 7, 41, 42, 58, 63, 67, 162, 168, 169, 172, 173 y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en contra de EDUARDO COFRÉ ARCE TRANSPORTES E.I.R.L, conocida también como EDUTRANS SPA, del giro de su denominación, representado legalmente por María Fernanda Cofré Zúñiga, en cuanto a que se declara INPROCEDENTE el despido y termino de la relación laboral verificado por la empleadora antes individualizada, con el trabajador HÉCTOR FERNANDO MARTÍNEZ GUAJARDO. II.- Que, SE CONDENA al demandado EDUARDO COFRÉ ARCE TRA

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 4 de mayo de 2022 RUC 21-4-0371400-0 RIT O-990-2021 MAGISTRADO Christian Cáceres Molina ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo HORA DE INICIO 11:03 HORA DE TERMINO 12:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140371400-0-1351 SALA 5. PARTE DEMANDANTE HÉCTOR FERNANDO MARTÍNEZ  GUAJARDO C.I 5.669.575-3 ABOGADO María Alejandr

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