ITAUCORPBANCA/VALLE
Rol
C-12787-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2020, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, gerente general, ingeniero comercial, domiciliado en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Sara Del Carmen Valle Valle, de quien ignora profesión, domiciliada en calle Ralco 893, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $3.098.974, más intereses penales pactados y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expresa que su representado es dueño del pagaré número 435-0193-0100529-1, suscrito por el deudor, por la suma de $4.338.319, con un interés del 1,20% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $175.464, cada una, salvo la última por $175.452, venciendo la primera de ellas el día 10 de mayo de 2019, y las restantes los días 10 de cada mes. Señala que el deudor no pagó la cuota Nº 11, con vencimiento el día 10 de marzo de 2020. Agrega que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, facultará al Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta, como si fuere de plazo vencido, devengándose un interés penal igual al máximo permitido por la ley para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Finalmente el mandato se autorizó ante Notario, relevando al portador de la obligación de protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. Con fecha 5 de diciembre de 2020, por medio de un ministro de fe se notificó y se requirió de pago personalmente al deudor, compareciendo con
Fundamentos
considerando el Tribunal que no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que requieran prueba, pues los elementos necesarios para resolver las excepciones opuestas constan en autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Valero Álvarez, en representación de ITAÚ CORPBANCA, quien interpuso demanda en juicio en contra de doña Sara Del Carmen Valle Valle, por la suma de $3.098.974, con intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando las excepciones de los N°7 y 11 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, declarándose admisible sólo la excepción del N°7 de la norma citada; fundándose en que la parte ejecutante no dio cumplimiento al pago del impuesto previsto en el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. TERCERO: Que, confiriéndose traslado al ejecutante, este solicita su rechazo; indicando respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, que el impuesto que hace referencia la Ley de Timbres y Estampillas, éste se pagó por ingreso en Tesorería, tal como consta en forma expresa en el pagaré. CUARTO: Que respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, fundada en la falta de acreditación del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, es posible advertir que en el mismo pagaré, se da cuenta de la leyenda impresa: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según D.L. 3475 Art. 15 N2”; hecho que constituye una presunción legal de pago, dándose cumplimiento por parte del ejecutante a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, otorgándose por este hecho fuerza ejecutiva al documento, sin necesidad de cumplir otro requisito, pues constituye una alteración de la carga de la prueba a diferencia de lo señalado por el ejecutado. QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutado, por haber resultado totalmente vencido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, artículos 160, 170, 341, 342, 346, 434 N°4, 464 N°7, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y el Decreto Ley N°3475,
Fallo
se RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción N°7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, y en consecuencia debe proseguirse con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses; y, II.- Que se condena al ejecutado en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. RIT« » Foja: 1 No habiéndose hecho designación de domicilio dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 49 del Código Procedimiento Civil, téngase a las partes por notificadas por el Estado Diario, atendido lo dispuesto en el artículo 53 del mismo cuerpo legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°: C-12787-2020 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. (acg) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, once de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-11T13:58:39-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-12787-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/VALLE Puente Alto, once de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2020, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y judicial de ITAÚ
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