GUTIÉRREZ CON CAR S.A.
Rol
O-433-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que don Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y don Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº11.236.279-7, ambos domiciliados en calle El Roble N° 480, oficina N° 2, comuna de Chillán, en representación de doña ÁNGELA KARINA GUTIÉRREZ NÚÑEZ, empleada, domiciliada en calle Huambalí N° 1050, comuna de Chillán interponen demanda en juicio ordinario de aplicación general del trabajo, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra CAR S.A, (Tienda Ripley), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo agente de la sucursal don Óscar Jeldres Huilcaleo, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle 5 de Abril N° 699, comuna de Chillán, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 1 de abril de 2006, doña Ángela Gutiérrez Núñez fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como “ejecutivo comercial“, en las dependencias de la empresa, ubicadas en calle 5 de abril N° 699, comuna de Chillán. 2.- Su contrato era de duración indefinida. 3.- Su última remuneración mensual era la suma de $1.295.348.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 30 de noviembre de 2021, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. La carta de despido señala: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Chillán (Gesic), área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestario, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñan para Car S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” 2.- El finiquito fue firmado con fecha 30 noviembre de 2021, en las dependencias de la Notaría Tejos de la ciudad de Chillán, pagando la empresa, entre otras, las siguientes cantidades: Indemnización años servicios: $14.248.828.- Indemnización falta de aviso previo: $1.295.348 Descuento Aporte Seguro de Cesantía $3.851.514.- 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, se consignó expresa reserva de derechos para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada y restitución de descuento de aporte al Seguro de Cesantía. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO. 1.- El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4º del artículo 162 y la de los incisos 1º o 2º del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) 30% si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161. 2.- Tal como lo ha indicado la jurisprudencia, para la configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o respon
Fallo
Por tanto, aun cuando en el improbable evento que se declare que el despido de autos ha sido injustificado, ello no impide el ejercicio imperativo del derecho que tiene el empleador de imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por este. Declarar lo contrario constituye una abierta contravención a la ley ya que se estaría incorporando un requisito no previsto en la misma. En conclusión, solicita formalmente que en definitiva, se sirva rechazar la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando: Que el despido fue procedente, ajustado a derecho. Que su representada nada adeuda a la demandante por los siguientes conceptos: $4.274.648 por concepto de aumento del 30% a que se refiere el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y señalado por la demandante. $3.851.514, por concepto de devolución del aporte de empleador a la cuenta individual de cesantía AFC. Reajustes, intereses y costas. Solicita en definitiva tener por contestada la demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, rechazándolas en todas sus partes con expresa condenación en costas. Tercero: Que se establecieron como hechos conformes, los siguientes: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Condiciones. 3.- Remuneración. 4.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cua
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO / DICTACION DE SENTENCIA FECHA Cuatro de Mayo de dos mil veintidós RUC 21-4-0373341-2 RIT O-433-2021 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 11:40 HORA DE TERMINO 11:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140373341-2-1342 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENT
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