Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ HÉCTOR ANTONIO VÁSQUEZ BUSTOS

Rol

O-59-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 8 de marzo de este año 2024 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Claudia Mora Cuadra, quien presidió, don Rodrigo Gómez Marambio, subrogando legalmente, y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alexie Crisóstomo Muñoz, en contra de don HÉCTOR ANTONIO VÁSQUEZ BUSTOS, cédula nacional de identidad N° 13.576.503-1, nacido en la comuna de Linares el día 28 de enero del año 1978, soltero, obrero agrícola, domiciliado en el sector Maule Sur, Villa Las Compuertas sin número de la comuna de Colbún, representado por el Defensor Penal Privado don José Luis Araya Muñoz, por estimarlo autor de los delitos consumados de porte de arma de fuego sin contar con autorización, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley 17.798, y de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién nombrados constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 18 de enero del año 2.022, alrededor de las 16:30 horas, mientras personal del OS7 de Carabineros de Talca realizaba diligencias de conformidad con el plan de erradicación de plantas de cannabis sativa por la ribera sur del Río Maule Código: XBXQXMTVGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la comuna de Colbún, fue sorprendido el imputado portando una escopeta marca Baikal, calibre 12, serie 01001094, apta para el disparo, sin justificar razonablemente su porte, la cual registra un encargo vigente por el delito de robo de fecha 04 de octubre de 2.019, la que el imputado mantenía en su poder, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, la cual es de propiedad de don Héctor Meneses Guerrero”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos de los delitos consumados de porte de arma de fuego sin contar con autorización, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley 17.798, y de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, asignando al acusado participación en el mismo en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1, también del Código Penal. Igualmente dicho interviniente planteó en la acusación que, a su juicio, en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se condene al encartado a lo siguiente: “7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por cada delito de homicidio frustrado y la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por el delito de Tenencia ilegal de municiones, más el pago de las costas de la causa”. En la audiencia corrigió esta petición señalando que las penas que requiere son 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso del arma de fuego y costas de la causa por el delito de porte de arma de fuego sin contar con autorización y 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 10 unidades tributarias mensuales y el pago de las costas por el delito de receptación. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público en suma sostuvo que se cometió acá el delito de porte ilegal de arma de fuego. Se encontró en un sector rural al acusado portando un arma de fuego sin justificar su porte. Verificado en la unidad policial, ésta mantenía un encargo

Fallo

Por tanto, se configura el delito del artículo 9 de la Ley 17.798 y al no tener el acusado Código: XBXQXMTVGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 antecedentes respecto de la tenencia, origen e inscripción del arma de fuego, también concurre el delito de receptación porque no podía menos que conocer el origen ilícito ya que es sabido por todos que, para mantener un arma, se requieren requisitos como al inscripción y tener los permisos respectivos. Al clausurar, el Ministerio Público en síntesis señaló que en la audiencia se verificó la efectividad de los hechos de la acusación, particularmente que el acusado tenía en su poder y portaba y mantenía un arma de fuego en un lugar donde tenía pleno conocimiento. Se pretende señalar que no tenía conocimiento o poder sobre esa arma de fuego. Lo cierto es que no le parece creíble que se sindique a una persona como el Catuto sin tener conocimiento de él y se pretenda señalar que él dejó el arma. Llama la atención que al momento en que Carabineros le preguntó si tenía algo ilícito, él señala que esta escopeta y se dirige hacia donde está el arma y, como señala el señor Retamal, busca, escudriña bajo la paja y tiene que desenterrar esa arma porque no estaba a la vista. Si una persona se la dejó en la pesebrera, cómo tenía conocimiento tan exacto de dónde buscarla. Cree por tanto sí estaba con pleno conocimiento del arma y en poder de la misma. Agregó que se acreditó qu

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : HÉCTOR ANTONIO VÁSQUEZ BUSTOS. DELITO : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y RECEPTACIÓN (ABSOLUCIÓN). R. U. C. : 2200062811-9.- R. I. T. : 59-2023.-. Linares, a trece de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 8 de marzo de este año 2024 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares,

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