Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RETAMALES/ALINER SERVICIOS DE ALIMENTACION LIMITADA

Rol

O-173-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda, razón por la cual negará expresamente la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, por tratarse de hechos acaecidos con anterioridad a su aceptación del cargo de Liquidador Concursal. Sostiene que declarada la liquidación de la demandada, no cabe duda alguna que esta última se encontraba en una situación crítica, resulta evidente que existían los presupuestos necesarios para que la demandada hubiera invocado como causal de Termino de la relación laboral, lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, de “necesidades de la empresa”, específicamente debido al grave deterioro en las condiciones económicas que sufrió primero a consecuencia del denominado estallido Social y luego a propósito de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19. Aclara que los acreedores de la empresa en liquidación, deben ser pagados en la forma, con los topes y en el orden de preferencia que la ley establece, y siempre que sus créditos se encuentren reconocidos y existan fondos suficientes que repartir, para lo cual el trabajador debe necesariamente verificar sus créditos en el procedimiento concursal de liquidación, razón por la cual desde ya esta parte solicita que los antecedentes NO sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución de este fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de esta demandada en atención a lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley 20720, que se refiere a la Suspensión de ejecuciones individuales. “La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al Deudor. Tercero: Que la demandada Aliner Servicios de Alimentación Limitada niega todos hechos y circunstancias señaladas en la demanda y desde ya manifiesta no tener ninguna relación con ninguno de los demás demandados y manifiesta no conocer a la demandante Sra. PAMELA ALEJANDRA RETAMALES BRAVO y por co

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Pamela Alejandra Retamales Bravo, empleada, domiciliada en Santiago de Uriona 1641, Quinta Normal, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Servicios de Alimentación Aliner Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Francisco Muñoz Muñoz, ignora profesión u oficio y en contra de Aliner Servicios de Alimentación Limitada del mismo giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Andrés Garcia Muñoz, ignora profesión u oficio, como Unidad económica, todos domiciliados en Gran Avenida nº3840, oficina 706 (antes 403), San Miguel, y en forma solidaria o subsidiaria según determine SS en contra de Matriz Ideas S.A, representada legalmente por don Federico Enrique Ghio Ruiz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Antonio Tocornal 356, Santiago, fin que se declare su despido nulo, injustificado, indebido o improcedente y se los condene en las formas que señala al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $ 735.125.- 2. Indemnización por años de servicios ascendente a $3.675.625.- 3. Recargo legal del 30% ascendente a $ 1.102.688. 4. Feriado legal ascendente a $428.823. 5. Cotizaciones de previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía detalladas en la demanda. 6. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5o, 6o y 7 del Código del Trabajo. 7. Reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el 3 de octubre de 2015, para desempeñarse como nutricionista y administradora de Casino inicialmente en la empresa mandante Matriz Ideas S.A. en calle Manuel Antonio Tocornal 356, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dicho contrato de trabajo se señaló que el domicilio del empleador era Gran Avenida 3840 oficina 403, comuna de San Miguel. La empleadora, con una dotación de 80 trabajadores aprox., tenía un contrato de prestación de servicios con al menos otros 06 mandantes o casinos y uno de ellos con la empresa MATRIZ IDEAS S.A. en el cual se desempeñaba, y por la cual se obligaba a entregar un servicio de almuerzo variado a los trabajadores del mandante. Otro cliente mandante del ex empleador eran El Colegio Mayor de Peñalolén y el Colegio Mayor de Tobalaba, etc. Dentro de las funciones diarias debía Administrar el casino ubicado en las dependencias del mandante. La jornada pactada de trabajo diaria era de 08:00 a 18:00 hrs con una hora de colación, se debía firmar un libro de asistencia y además enviar una Planilla de asistencia que diera cuenta del horario realmente cumplido a Recursos Humanos y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $ 727.406.

Fallo

se declararía en quiebra, lo cual no es efectivo. Además, les señaló que como se declararía en quiebra los tres trabajadores pasarían a ser trabajadores de la empresa Aliner 2 (como le llamaba a la demandada 2) que es una empresa relacionada con el mismo nombre (pero al revés) del mismo giro comercial y con el mismo domicilio, con el mismo representante legal, con los mismos clientes. Hago presente que las nuevas licitaciones a los Ministerios Públicos eran efectuadas por intermedio de esta empresa Aliner 2 (“Aliner Servicios de Alimentación Limitada”) a partir del año 2018 aprox. Por otro lado, esta nueva sociedad Aliner 2 como la llamaba el sr. Muñoz asumió los derechos y obligaciones del contrato del ex empleador con Colegio Mayor de Peñalolén y de Tobalaba a partir de octubre de 2020 aprox., lo que da cuenta de una unidad económica entre ambas entidades. Con fecha 31 de octubre de 2020 la demandada principal “SERVICIO DE ALIMENTACION ALINER LIMITADA” le envió carta de despido invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, “desde el 25 de febrero de 2020“, informando que sus cotizaciones previsionales se encontraban al día, sin embargo, del certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital con fecha 9 de noviembre de 2020 se advierte que los períodos febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020 no se encuentran declaradas ni pagadas como asimismo por los meses de febrero a agosto de 2020 e

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, nulidad y cobro de prestaciones, unidad económica Demandante : Pamela Alejandra Retamales Bravo Demandado : Servicios de Alimentación Aliner Limitada y otros. RIT : 0-173-2021 RUC : 21-4-0323814-4 San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña Pamela Alejandra R

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