7º Juzgado de Garantía de Santiago

DAVID LEONIDAS GAIS PINILLA C/ SERGIO ANDRÉS GACITÚA BETANZO

Rol

O-10019-2019

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ‘‘El día 16 de junio de 2019, aproximadamente a la 01:00 de la madrugada, los imputados LEONARDO DAVID VALDEBENITO REYES, KEVIN NICOLAS MONSALVE BRIONES, GIOM ANDREE SILFA TORO y SERGIO ANDRÉS GACITUA BETANZO fueron sorprendidos por personal policial, en la intersección de calles Maturana con Francisco Bardeci, en la comuna de Santiago, en circunstancias que se movilizaban en el vehículo placa patente GWRD-52, portando y poseyendo consigo, en el bolsillo trasero del asiento del copiloto, con el objeto de traficar, una bolsa contenedora de cannabis sativa a granel, con un peso bruto de 371 gramos y 800 miligramos’’. SE DECLARA: I.- Que, se condena a KEVIN NICOLÁS MONSALVE BRIONES, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 16 de junio de 2019, en la comuna de Santiago. Código: JKXXXMXZXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, la pena pecuniaria se les da por cumplida por el día que paso privado de libertad con ocasión de esta causa en el control de detención. III.- Que se le da la pena por cumplida al sentenciado, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido con la cautelar de arresto domiciliario, a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva quedando un abono de 128 días. IV.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso de la droga incautada. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Que se ordena el registro de la huella genética de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a KEVIN NICOLÁS MONSALVE BRIONES, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 16 de junio de 2019, en la comuna de Santiago. Código: JKXXXMXZXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, la pena pecuniaria se les da por cumplida por el día que paso privado de libertad con ocasión de esta causa en el control de detención. III.- Que se le da la pena por cumplida al sentenciado, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido con la cautelar de arresto domiciliario, a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva quedando un abono de 128 días. IV.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso de la droga incautada. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 y articulo 40, toma de la mu

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago., doce de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 1900641986-3 RIT: 10019-2019 IMPUTADO 1: KEVIN NICOLÁS MONSALVE BRIONES C.I. 20040200-6 DELITO Tráfico ilícito de drogas. ARTICULO Art. 3 de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTE

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