Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ARAYA CON EASY RETAIL SA

Rol

O-443-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que don SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes nro. 832, oficina nro. 25, comuna de Chillán, comparece en representación de don EDUARDO ANDRES ARAYA JARA, trabajador, con domicilio en Villa el Bosque del Arrayan, pasaje Alerce Costero N°366, comuna de Chillán, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido con aplicación improcedente de la causal de terminación del contrato de trabajo y cobro descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo contra del ex empleador de su representado EASY RETAIL S.A, persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Longitudinal Norte N°134, comuna de Chillán, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to. del Código del Trabajo por don YURI BASTIAS BRAVO, representante legal de la demandada, del mismo domicilio de su representada, para que en definitiva se acoja, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- LOS HECHOS RELACIÓN LABORAL Comenzó a trabajar el 20 de agosto de 2013 en calidad de despachador pasando después a control patio en el establecimiento de la demandada Easy Retail S. A ubicado en O’Higgins 0450 de la ciudad de Chillán. La remuneración estaba compuesta por un sueldo, gratificaciones pagada mensualmente, bono presentismo, entre otros, más asignación de movilización, la cual si bien es cierto no constituye remuneración debe ser considerada para el cálculo de la última remuneración mensual devengada para el pago de las indemnizaciones legales por término de contrato. La jornada de trabajo se distribuía en base a un sistema de turnos de 5 días de trabajo y dos días de descanso y a veces 6 días de trabajo por uno de descanso, normalmente de 7.30 a hasta las 17.30, con una hora para colación. En cuanto a su vigencia el contrato de trabajo era de duración indefinida TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El día 23 de noviembre del año 2021 mediante carta aviso de despido se le comunic

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA. Fueron notificados de la demanda interpuesta por Eduardo Andrés Araya Jara en contra de Easy Retail S.A. En su demanda el actor expone que, con fecha 23 de noviembre del 2021, fue desvinculado bajo la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Sin embargo, y pese a que la referida carta expresa la causal de despido invocada, así como los hechos en que ésta se funda, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el legislador en el artículo 162 inciso 1º del Código del Trabajo, el actor demanda a esta parte por tratarse, supuestamente, de un despido improcedente, en circunstancias en que, tal como se verá, el referido despido se encuentra justificado en una causal legal, fundada en hechos objetivos que no dependen de la voluntad del empleador, y dando pleno cumplimiento a las normas que regulan la materia. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Respecto de los conceptos señalados en la demanda en autos, solicita rechazar la demanda de despido improcedente interpuesta por Eduardo Andrés Araya Jara en contra de su representada, Easy Retail S.A., desde ya, de plano y sin más, con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. En primer término, para los efectos previstos en el artículo 452 del Código del Trabajo, niega y controvierte, derecha y expresamente, los hechos en que discurre la demanda, con la sola excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos. Por ello, de acuerdo al mérito de esta contestación, de las pruebas que se rendirán y de las disposiciones legales que regulan la materia, la demanda de autos deberá ser rechazada, en todas sus partes y con expresa y ejemplificadora condenación en costas. ● RELACIÓN LABORAL. En primer término, reconoce la relación laboral que existió entre su representada y el actor, desde el día 20 de agosto del 2013, ocupando como último cargo el de “Controlador Patio”, y a la cual se le puso término con fecha 23 de noviembre del 2021 por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” ● ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL. Para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, se allana la suma indicada en la demanda. Debiendo considerarse como última remuneración mensual del actor la suma de $585.170.- III.- SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO. El estallido social, pese que una gran cantidad de manifestaciones tuvieron un carácter pacífica, otra parte de dichas manifestaciones fueron de gran violencia, lo cual implicó para su representada ser víctima de saqueo y destrucción de una forma que no había tenido antes precedente, que implicó, por una parte, un aumento de mermas y daños, y por otra parte, que tuvieran que mantenerse en todo Chile, las tiendas cerradas la mayor parte de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, a

Fallo

se declara improcedente por el Tribunal la causal de despido del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y el empleador ha efectuado el descuento, se lo adeuda al trabajador, tal como ocurre en este caso. ÚLTIMA REMUNERACION MENSUAL DEVENGADA PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES LEGALES TERMINO DE CONTRATO La última remuneración mensual devengada para el pago de las indemnizaciones legales por término de contrato asciende a la suma de $585.170 tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Solicita en definitiva tener por interpuesta por su representado EDUARDO ANDRES ARAYA JARA demanda en procedimiento laboral de aplicación general en contra de su ex empleadora EASY RETAIL S.A, ya individualizado, para que en definitiva se acoja y se declare: a.- Que la demandada EASY RETAIL S.A. ha hecho aplicación improcedente de la causal del artículo 161 nro. 1 del Código del Trabajo con motivo del despido que afectó a su representado el 23 de noviembre del año 2021, b.- Que como consecuencia de lo anterior la demandada debe pagar a don EDUARDO ANDRES ARAYA JARA las sumas y por los conceptos que pasan a indicarse: Aumento del 30% indemnización por años de servicios conforme a lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo ascendente a la suma $ 1.404.408, teniendo como base la indemnización por años de servicios la suma de $4.681.360.- Descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $898.39

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO / DICTACION DE SENTENCIA FECHA Cuatro de Mayo de dos mil veintidós RUC 21-4-0375050-3 RIT O-443-2021 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 10:29 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140375050-3-1342 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENT

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