ATALAH/GUTIÉRREZ
Rol
C-604-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio n° 1, el 26 de Febrero de 2.020, a lo principal, comparece Marisol Ortiz Padilla, abogada, en representaci n de do a Mar a Ang lica Atalah Samur,ó ñ í é qu mica farmac utica, de don Eduardo Jos Atalah Samur, m dico cirujano, y deí é é é don Mario Said Atalah Samur, pintor, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy N° 5292, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, eó interponen demanda de reconvenciones de pago y termino de contrato de arriendo por no pago de rentas, en contra de Cecilia Guti rrez Inmobiliaria y Turismoé E.I.R.L, representada por do a Cecilia del Pilar Guti rrez Dur n, empresaria; eñ é á igualmente en contra de esta ltima, en su calidad de aval y codeudora solidaria,ú todas domiciliadas en calle Cochrane N° 566 y 568, Valpara so.í A folio n° 23, el 23 de Diciembre de 2.020, se llev a efecto eló comparendo de estilo, el que se suspendi en v as de alcanzar un acuerdo entre lasó í partes. A folio n° 29, el 11 de Enero de 2.021, se llev a efecto la continuaci nó ó del comparendo de estilo; la parte demandante ratific las demandas en todas susó partes; el tribunal practic la segunda reconvenci n de pago al demandado, quienó ó no pag ; la parte demandada contest la demanda; se llam a las partes aó ó ó conciliaci n, la que no prosper ; y se recibi la causa a prueba.ó ó ó A folio n° 38, el 29 de Enero de 2.021, se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio n° 1, el 26 de Febrero de 2.020, a lo principal, comparecen los demandantes, interponiendo demanda de reconvenciones de pago y termino de contrato de arriendo por no pago de rentas, en contra de Cecilia Guti rrez Inmobiliaria y Turismo E.I.R.L, representada por do a Cecilia del Pilaré ñ Guti rrez Dur n, empresaria; e igualmente en contra de esta ltima, en su calidadé á ú de aval y codeudora solidaria, todas domiciliadas en calle Cochrane N° 566 y 568, Valpara so.í Fundan su demanda expresando que con fecha 28 de Junio de 2.007, don Juan Nazir Atalah Samur, dio en arriendo a Cecilia Guti rrez Inmobiliaria yé Turismo E.I.R.L, representada por do a Cecilia del Pilar Guti rrez Dur n, dosñ é á locales ubicados en calle Cochrane N° 566 y 568, ciudad de Valpara so; cuyaí renta se convino en la suma de $800.000.-, debiendo enterarse en forma mensual y anticipada dentro de los primeros 20 d as de cada mes, en el domicilio de la parteí arrendadora; reajust ndose anualmente en la misma proporci n en que var a el IPC,á ó í en los ltimos 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en que deba producirseú el reajuste. Agrega que a enero de 2.020, la renta mensual asciende a la suma de $1.122.000.- Expresan que la arrendataria no ha pagado las rentas de los meses de Diciembre de 2.019, por la suma de $1.089.000.-, Enero y Febrero de 2.020, por la suma de $1.122.000.- cada una; adeudando la suma total de $3.333.000.-, m sá reajustes, multas e intereses. Agrega que por concepto de multa, la arrendataria est obligada a pagar el 10% del valor de la renta de arrendamiento.á Se alan que do a Cecilia del Pilar Guti rrez Dur n, se constituy en aval yñ ñ é á ó codeudora solidaria de todas las obligaciones asumidas por la arrendataria en el contrato; y finalmente, agrega que sus representados son copropietarios de los inmuebles arrendados por Juan Nazir Atalah Samur.
Fallo
Por tanto, solicitan tener por interpuesta la demanda en contra de las demandadas, ya individualizadas, ordenando se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas; la primera, al notificarle la demanda, y la segunda, en la audiencia; y en definitiva, acogerla, declarando terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restituci n de los inmuebles en el plazo que eló Tribunal determine, con costas. Al primer otros , interponen demanda de desahucio.í SEGUNDO: Que a folio n° 23, el 23 de Diciembre de 2.020, se llev aó efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de las abogadas de ambas partes. Que en la audiencia las partes pidieron suspender el comparendo por encontrarse en v as de un avenimiento.í TERCERO: Que a folio n° 29, el 11 de Enero de 2.021, se llev a efectoó la continuaci n del comparendo de estilo, con la asistencia de las abogadas deó ambas partes. La parte demandante ratific las demandas en todas sus partes.ó En el comparendo se practic la segunda reconvenci n de pago a lasó ó demandadas, quienes no pagaron. La parte demandada contest la demanda por no pago de rentas deducidaó por los demandantes, se alando que efectivamente el 28 de Junio de 2.007, donñ Juan Nazir Atalah Samir, celebr contrato de arrendamiento con Cecilia Guti rrezó é Inmobiliaria y Turismo E.I.R.L, el que no tiene validez, ya que la arrendataria, actual Inmobiliaria y Turismo Carpediem SpA, tiene contrato celebrado el 01 de Mayo de 2.011, ante Notario P blico, con d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-604-2020 CARATULADO : ATALAH/GUTI RREZÉ Valparaiso, diez de Febrero de dos mil veintiuno VISTO: A folio n° 1, el 26 de Febrero de 2.020, a lo principal, comparece Marisol Ortiz Padilla, abogada, en representaci n de do a Mar a Ang lica Atalah Samur,ó ñ í é qu mica farmac utica, de don Eduardo Jos Atalah Samur,
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