FISCALIA CISNES C/ VICTOR ARBOLEDA RAMIREZ
Rol
O-357-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día de septiembre de , alrededor de las horas aproximadamente, el imputado VICTOR ARBOLEDA RAMIREZ condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conductor, toda vez que nunca la ha obtenido, por calle Antofagasta S/N de Melinka, comuna de Las Guaitecas, el vehículo camioneta marca Hyundai, modelo Porter, PPU KCJL- siendo fiscalizado por Carabineros, quienes constataron su ebriedad atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Practicado examen respiratorio arrojó que el imputado condujo el día de los hechos con gramos por mil de alcohol en la sangre. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo del Código Procesal Penal transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo del Acta - de la Excelentísima Corte Suprema
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos N° N° , N° N° , y del Código Penal, artículos y siguientes del Código Procesal Penal artículos y de la Ley N° y artículos y de la Ley N° , SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a VICTOR ARBOLEDA RAMIREZ, cédula nacional de identidad Nº - , ya individualizado, como autor del delito consumado Código: BQEXXMZNYQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, calificado, previsto y sancionado en el artículo y inciso primero en relación con el artículo inciso segundo de la Ley N° , por los hechos ocurridos el día de septiembre de , en la localidad de Melinka, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir o prohibición de obtenerla, por el término de dos años y multa de DOS unidades tributarias mensuales. II. Respecto de la pena de multa, se le concede un plazo de seis meses para su pago. En caso de no satisfacer el pago de la multa, queda apercibido de poder solicitar la sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad y si aun así no la satisfaciera, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulada en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder en ningún caso de seis meses. II
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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: - RIT Nº: – Delito: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Sentenciado: VICTOR ARBOLEDA RAMIREZ RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha de marzo de Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Jueza Fernando Abelino Acuña Gutiérrez Fiscal Pedro Emilio Poblete Viejo Defensora Rocío Pilar Trejo Sobarzo Imputado Víctor Arboleda Ramírez Transcriptor del acta Hugo G
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