CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES / SALGADO
Rol
C-16860-2016
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle San Antonio N° 385, oficina 802, Santiago, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, Santiago, interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Ricardo Andrés Salgado Escanilla, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Matías Cousiño N° 150, oficina 425, Santiago. Expone que su representada es dueña del pagaré N° 22.0307317-0, de fecha 10 de abril de 2014, suscrito por Ricardo Andrés Salgado Escanilla, por el que esta persona se obliga a pagar a Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes la suma de $7.111.596, más los intereses señalados en el documento, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $221.135 cada una, con vencimiento el último día de cada mes, a partir de mayo de 2014 hasta abril de 2018. Agrega que en el pagaré se lee una cláusula de caducidad anticipada del plazo y que la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público. Hace presente que el deudor dejó de pagar desde la cuota N° 22, que venció el 28 de febrero de 2016, motivo por el que se presenta la demanda ejecutiva, a fin de obtener el pago de la totalidad de la obligación pendiente, ascendente a $4.000.266, más intereses y costas. Con fecha 3 de febrero de 2021 comparece la parte ejecutada (se notifica y requiere de pago expresamente) y opone la excepción de prescripción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. La funda en que a simple vista, el documento en que se funda la acción del demandante, a la fecha de su notificación, la deuda se encuentra prescrita, lo mismo que la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece el plazo de 1 años para la pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que, en relación a dicha perentoria, lo primero es señalar que del examen del título presentado se constata la existencia de una cláusula de aceleración, cuyo tenor es el siguiente: “El retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a su arbitrio podrá ejercerla o no, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pagados”. Dicho lo anterior, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que la obligación dejó de pagarse desde la cuota que venció el 28 de febrero de 2016. b) Que la demanda se presentó el día 11 de julio de 2016. c) Que la demanda se tuvo por notificada el día 3 de febrero de 2021. TERCERO: Que,
Fallo
se declara admisible la excepción y se cita a las partes derechamente a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que, en relación a dicha perentoria, lo primero es señalar que del examen del título presentado se constata la existencia de una cláusula de aceleración, cuyo tenor es el siguiente: “El retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a su arbitrio podrá ejercerla o no, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pagados”. Dicho lo anterior, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que la obligación dejó de pagarse desde la cuota que venció el 28 de febrero de 2016. b) Que la demanda se presentó el día 11 de julio de 2016. c) Que la demanda se tuvo por notificada el día 3 de febrero de 2021. TERCERO: Que, por tanto, se constata que entre la presentación de la demanda, acto por el cual la acreedora manifestó inequívocamente su intención de cobro de la deuda, y la fecha de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16860-2016 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE LOS ANDES /Ó SALGADO Santiago, diez de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle San Antonio N° 385, oficina 802, Santiago, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación
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