Juzgado de Garantía de La Ligua.

ALFONSO AMADO CHACANA HUERTA C/ MARCELO IGNACIO SALDÍVAR ASTUDILLO

Rol

O-662-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 23 de agosto de 2021, alrededor de las 20.00 horas, la víctima ALFONSO AMADO CHACANA HUERTA, se encontraba en el inmueble ubicado en calle Zapallar, S/N, comuna de La Ligua, bebiendo alcohol, en un momento dado la víctima se retira de lugar caminado por calle Zapallar, donde es abordado por el imputado MARCELO IGNACIO SALDIVAR ASTUDILLO, quien comienza a golpear a CHACANA HUERTA, con golpes en distintas partes del cuerpo, a consecuencia de lo cual, cayó en una zanja donde el imputado intenta ahogarlo en un curso de agua y le sustrae un celular marca Samsung, color negro y su billetera con $50.000 en efectivo. A consecuencia de lo anterior, CHACANA HUERTA resulta con lesiones de carácter leve consistentes en “traumatismo superficial de cabeza”, “erosión supraciliar izquierda, aumento de volumen en puente nasal”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 58, 68, 69, 436 inciso primero, 439 y 432 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970, y las normas pertinentes de La Ley 18.216, DECLARA: I.- Que se condena a don MARCELO IGNACIO SALDÍVAR ASTUDILLO, cédula de identidad 19.049.189-7, domiciliado en Calle Arturo Perez Canto N° 979, Población El Mirador, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, en su calidad de autor de un delito de violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero, 439 y 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de agosto de 2021, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de forma efectiva en el CDP de Petorca; en atención a que no se reúnen los requisitos legales de La Ley 18.216, para concesión de ninguna pena sustitutiva. III.- Que le servirá como abono al sentenciado el tiempo en que este ha permaneció privado de libertad por motivo de este proceso. Para tales efectos certifíquese por parte del ministro de fe de este Tribunal, los abonos que favorecieran al sentenciado. Una vez efectuado, pónganse en conocimiento a las instituciones correspondientes. IV.- Tómese muestra biológica para determinación de Huella Genética del sentenciado, hecho, inclúyasela en el Registro de Condenados. Determínese la oportunidad de la diligencia por la unidad de Código: WXYYXMVRXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gendarmería de Chile encargada del cumplimiento d

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 23 de agosto de 2021, alrededor de las 20.00 horas, la víctima ALFONSO AMADO CHACANA HUERTA, se

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