Juzgado de Letras de San Javier

SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/SILVA

Rol

O-52-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda. El 9 de diciembre de 2021, el Servicio de Salud del Maule, representada legalmente por su director, Dr. Luis Jaime Gaete, todos domiciliados en 5 Oriente N° 1492, Edificio España, segundo piso, Talca, deduce demanda de desafuero laboral en contra de doña Yasna Tamara Silva Rodríguez, técnico en enfermería, domiciliada en Población La Obra Pasaje Los Paltos N° 1559, San Javier. Expone que con ocasión de la pandemia mundial del Covid 19, el Ministerio de Salud requirió el refuerzo sanitario de la red asistencial, permitiendo la contratación de personal de acuerdo al artículo 10 del Código Sanitario para hacer frente a la alta demanda en contexto de pandemia. Para el cumplimiento de dichos objetivos, el 1 de abril de 2021, se suscribió contrato de honorarios a suma alzada con la demandante para cumplir funciones puntuales y específicas en el Servicio de Urgencias del Hospital de San Javier y la duración del contrato era hasta el 30 de junio de 2021. Posteriormente se suscribió un nuevo contrato cuya duración era del 1 de julio al 30 de septiembre de 2021. De acuerdo al contrato, se le pagaría por los cuatro meses de su contratación un honorario a suma alzada de $1.434.510, para lo cual la Sra. Silva debía emitir la correspondiente boleta de honorarios. El 15 de julio de 2021, la Sra. Silva presenta certificado de embarazo al área de administración de personal del Hospital de San Javier, en que daba cuenta que estaba cursando un embarazo de 16 semanas + 3 al 13 de julio de 2021. Explica que de acuerdo la jurisprudencia reciente de la Contraloría General de la República, se les reconoce fuero maternal a las trabajadoras a honorarios, citando al efecto el dictamen N° 14.498 de 30 de mayo de 2019. Señala que al ser la demandada contratada en virtud del artículo 11 del Estatuto Administrativo, siendo su contratación a plazo fijo, ya que sólo duraba por el término de cuatro meses y se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021, aten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este juicio se debe determinar la procedencia de acoger el desafuero de la trabajadora solicitado por la demandante, a la luz de los hechos controvertidos, de las probanzas rendidas y de la normativa aplicable a la materia, especialmente teniendo en consideración el sentido y alcance del artículo 174 del Código del Trabajo, que otorga al Juez la facultad de analizar, conforme a la sana crítica, los antecedentes de la causa, para decidir en forma positiva o negativa la solicitud de desafuero, cuestión que descarta la idea de que el juez realice una mera constatación del vencimiento del plazo del contrato para dar lugar a la demanda, ya que debe ponderar los bienes jurídicos involucrados en la controversia. Se debe precisar, al efecto, que en el caso de marras no está en discusión que la trabajadora goza de fuero laboral, de conformidad al certificado de embarazo de 13 de julio de 2021, que acredita que, a dicha fecha, presentaba un embarazo de 16 + 3 semanas. SEGUNDO: Que, para acreditar su pretensión, la demandante aportó las siguientes pruebas: DOCUMENTAL: 1.- Resolución exenta N° 2589 de 23 de abril 2021 que aprueba contrato a honorarios de doña Yasna Silva entre 01 de abril de 2021 al 30 de junio de 2021, junto con el contrato debidamente suscrito por las partes. 2.- Resolución Exenta N° 6029 de 10 de noviembre de 2021 que aprueba contrato a honorarios de doña Yasna Silva entre 01 de julio de 2021 al 30 de septiembre de 2021, junto con el contrato debidamente suscrito por las partes. 3.- Resolución Exenta N° 7814 de 31 de diciembre de 2021 que aprueba contrato a honorarios de doña Yasna Silva entre 01 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, junto con el contrato debidamente suscrito por las partes. 4.- Boletas de honorarios N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 emitidas por doña Yasna Silva Rodríguez al Servicio de Salud Maule por apoyo técnico en enfermería Unidad Urgencia (COVID 19). 5.- Certificado de embarazo presentado por doña Yasna Silva Rodríguez de 13 de julio de 2021, recibido el 15 de julio de 2021 en Hospital de San Javier. 6.- Resolución N° 1301 de 21 de junio de 2021, que declara como grupo de riesgo por embarazo a doña Yasna Silva y dispone su alejamiento preventivo de sus funciones, conjuntamente con notificación a doña Yasna Silva. OFICIO: Certificado de cotizaciones de salud FONASA de la demandada, periodo 2021-2022. CONFESIONAL: Yasna Tamara Silva Rodríguez, cédula de identidad N° 18.360.464-3. TESTIMONIAL: Jesica Andrea Santos González, cédula de identidad N° 14.021.302-0 y Carlos Saavedra Espinoza, cédula de identidad N° 10.364.805-K. TERCERO: En tanto, la demandada acompañó las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1) Certificado suscrito por encargada de Oficina de Administración de Personal del Hospital de San Javier, doña Jessica Santos González, de fecha 12 de enero de 2021. 2) Certificado suscrito por encargada de Oficina de Administración de Personal del Hospital de San Javier, doña Je

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8 159, 174, 195, 201, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo, artículos 1°, 5° inc. 2 y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y artículo 3.1 sobre la Convención de Derechos del Niño, se declara: 1) Que se rechaza la demanda de desafuero laboral presentada por el Servicio de Salud del Maule, en contra de doña Yasna Silva Rodríguez, todos ya individualizados. 2) Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT 0-52-2021 Dictada por doña Macarena Paz Romero Olivares, Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Javier.

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San Javier, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda. El 9 de diciembre de 2021, el Servicio de Salud del Maule, representada legalmente por su director, Dr. Luis Jaime Gaete, todos domiciliados en 5 Oriente N° 1492, Edificio España, segundo piso, Talca, deduce demanda de desafuero laboral en contra de doña Yasna Tamara Silva Rodríguez, técnico en enfermería, do

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