Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

C/ ORLANDO AMADOR ARAYA HENRÍQUEZ

Rol

O-19-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le acusan y que pide disculpas. Ese día iba conduciendo en estado de ebriedad, cuando lo detuvo Código: HWBGXMKRBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros, no se opuso al control y prestó la mayor colaboración posible. Esto fue cerca de su domicilio y fue un hecho fortuito porque tuvo que salir. A las preguntas del M.P. refirió que esta no es la primera vez que le pasa esto, el vehículo que conducía el día de los hechos era un Mazda, placa patente única NB-6308. Esto fue el 23 de abril de 2020, en horas de la noche, pasadas las 12:00 de la noche. Antes del día de hoy no recuerda si contó esta versión en otro juzgado, no declaró ante el fiscal ni ante la policía, ni tampoco por escrito, solo el día de hoy. A las preguntas de su D.P. indicó que tuvo que salir porque estaba al menos a dos cuadras de su domicilio. CUARTO: Para sostener su acusación el M.P. incorporó, entonces, la siguiente prueba: 1. La declaración del testigo Daniel Rojas Puebla, cédula de identidad N°17.828.578-5 quien, interrogado, señaló que trabaja en la institución hace 13 años, estaba como motorista en sector Centauro, intervención sector de San Antonio, y también ha trabajado en Santiago, Lo Barnechea, Estación Central, Ñuñoa, Pudahuel y últimamente en San Antonio, 7 años lleva acá. Indicó que el procedimiento trata de un detenido por conducción en estado de ebriedad, y que el 23 de abril de 2020 se encontraba de segundo patrullaje en sector San Antonio, a bordo del RP 5214 y acompañado del Suboficial Osvaldo Vargas Silva. Refirió que mientras patrullaban en el sector céntrico de la ciudad, en calle Centenario divisaron un vehículo rojo a gran velocidad, un Mazda, el que no respeta luz roja del semáforo en funcionamiento, y ven la placa patente del vehículo es NB7308 y que hace caso omiso a la detención por lo que personal policial logra darle alcance por la ruta G82 a la altura del kilómetro 107.800, f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El ocho de marzo y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Diego Muñoz Pacheco, Manuel Vergara Esparta y Luis Araya Ávila, en la causa de referencia se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público –en adelante M.P.–, representado por el fiscal adjunto Fred Silva Valenzuela, en contra del acusado ORLANDO AMADOR ARAYA HENRIQUEZ, cédula de identidad Nº21.133.233-6, 34 años, soltero, electricista, con domicilio en calle Mauricio Mena Nº168 San Antonio; cuya defensa penal –en adelante D.P.– fue ejercida por el defensor privado Carlos Descalzi Contreras. SEGUNDO: Según la acusación: “El día 23 de abril de 2022, alrededor de las 00:00, el imputado Orlando Amador Araya Henriquez, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Mazda modelo MX 3 PPU NB-7308 por calle Lauro Barros con Centenario comuna de San Antonio, instantes en que es fiscalizado por personal de carabineros, quienes le practicaron una prueba respiratoria la que arrojó 1,92 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente el imputado se le realizó el examen de alcoholemia, cuyo resultado fue que conducía con 2,32 gramos por alcohol en la sangre.” (sic) El M.P. calificó este hecho como constitutivo del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley Nº18.290, en el que atribuyó al encartado participación como autor conforme con el artículo 15 Nº1 del Código Penal y, en consecuencia, sin invocarse modificatorias de responsabilidad penal, se requirió la imposición de una pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., suspensión de licencia o inhabilitación para obtenerla por 02 años, accesorias legales y costas. TERCERO: Al inicio del juicio, el acusado fue informado de los derechos que le asistían y, especialmente, de su derecho a guardar silencio, optando por su renuncia para declarar en el juicio oral y, así, exhortado al efecto, señaló que asume responsabilidad en los hechos que se le acusan y que pide disculpas. Ese día iba conduciendo en estado de ebriedad, cuando lo detuvo Código: HWBGXMKRBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros, no se opuso al control y prestó la mayor colaboración posible. Esto fue cerca de su domicilio y fue un hecho fortuito porque tuvo que salir. A las preguntas del M.P. refirió que esta no es la primera vez que le pasa esto, el vehículo que conducía el día de los hechos era un Mazda, placa patente única NB-6308. Esto fue el 23 de abril de 2020, en horas de la noche, pasadas las 12:00 de la noche. Antes del día de hoy no recuerda si contó esta versión en otro juzgado, no declaró ante el fiscal ni ante la policía, ni tampoco por es

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 5, 12, 13, 111, 195 y 196 de la Ley N°18.290; artículos 1, 4, 5, 45, 47, 48, 52, 53, 85, 124, 129, 130, 207, 208, 276, 295, 297, 315, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y siguientes de la Ley N°18.216; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ORLANDO AMADOR ARAYA HENRIQUEZ, cédula de identidad Nº21.133.233-6, ya individualizado, a sufrir una pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por un lapso de 5 años desde la ejecutoria de este fallo; en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia para ello, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 209 de la Ley N°18.290, descubierto en esta ciudad el 23 de abril de 2022. Asimismo, por el delito indicado se le condena a la pena pecuniaria de multa ascendente a 1 Unidad Tributaria Mensual, pagadera dentro de los 30 días siguientes a que este fallo quede ejecutoriado, bajo los apercibimientos previstos en el artículo 49 del Código Penal. II. Que en cuanto a la pena privativa de libertad impuesta, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la L

Texto Completo (Preview)

1 C/ ORLANDO AMADOR ARAYA HENRIQUEZ. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DEBIDA [COND]. R.U.C. N°2000436405-9. R.I.T. N°19-2024. San Antonio, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El ocho de marzo y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Diego M

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