MP C/ SERGIO EDUARDO ULLOA OSORIO
Rol
O-3323-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 23 de mayo de 2023 alrededor de las 23:30 horas. El acusado Sergio huyó Osorio llegó hasta el local comercial de calle Manuel Antonio Mata 101 de Temuco de propiedad de F E BV en donde el acusado procedió a realizar un forado en la pared ingresando por dicha vía y sustrayendo desde el interior una soldadora marca Indura una soldadora marca energy y un galletero marca de Bolt para posteriormente retirarse del lugar con las especies en su poder. Temuco, once de marzo de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción Código: VHZZXMXWXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos. 297 en relación con el 340, 389, 395, 406 y 407 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°9, 12 N°14 y N°16, 15, 30, 50, 70, 442 N°1, 449 del Código Penal; 348 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción Código: VHZZXMXWXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos. 297 en relación con el 340, 389, 395, 406 y 407 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°9, 12 N°14 y N°16, 15, 30, 50, 70, 442 N°1, 449 del Código Penal; 348 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SERGIO EDUARDO ULLOA OSORIO, ya individualizado, a la pena de TRECIENTOS UN (301) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO como
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RESUMEN RIT : 3323 - 2023 RUC : 2300567707-6 MATERIA : Robo en lugar no habitado. IMPUTADO : SERGIO EDUARDO ULLOA OSORIO CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.0758.79-1 DOMICILIO : Calle BRAULIO ARENAS Nº 0668, Temuco ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N°14 y N°16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El 23 de mayo de 2023 alrededor de l
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