CARLOS EDUARDO ALVAREZ ALVAREZ C/ FERNANDO ANDRÉS ÁLVAREZ OLIVARES
Rol
O-149-2024
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 08 de Julio de 2023, a las 01:10 horas aproximadamente, el requerido FERNANDO ANDRES ALVAREZ OLIVARES conducía el vehículo Nissan, modelo Versa, color plateado, año 2021, PPU PYFG-37, momentos en que fue fiscalizado por funcionarios de carabineros en calle Pedro Aguirre Cerda frente al n°86, comuna de La Cruz, quienes constataron que conducía bajo la influencia del alcohol toda vez que mantenía su rostro congestionado y fuerte halito alcohólico. Ante dicha situación se le realiza el examen respiratorio de alcotest, que arrojó como resultado 0.41 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto que el examen de alcoholemia arrojó 0,65 gramos por mil de alcohol en la sangre. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 6 Y 9, 15 N° 1, 30, 50 y 70 del Código Penal; y artículo 397 del Código Procesal Penal y artículos 110 y siguientes de la Ley 18.290, se declara: I.- Se condena a FERNANDO ANDRÉS ÁLVAREZ OLIVARES, Cédula Identidad 0013986053-5, ya individualizado, a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de tres meses, todo ello por su responsabilidad como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado Código: DDQYXMDHXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ebriedad, cometido con fecha ocho de julio de dos mil veintitrés, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria de multa debe ser pagada dentro del plazo de treinta días desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si no pagare la multa se podría convertir en un día
Fallo
se declara: I.- Se condena a FERNANDO ANDRÉS ÁLVAREZ OLIVARES, Cédula Identidad 0013986053-5, ya individualizado, a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de tres meses, todo ello por su responsabilidad como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado Código: DDQYXMDHXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ebriedad, cometido con fecha ocho de julio de dos mil veintitrés, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria de multa debe ser pagada dentro del plazo de treinta días desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si no pagare la multa se podría convertir en un día de privación de libertad, salvo que el sentenciado manifieste su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, antes que se cumpla el plazo para para la multa; si no lo manifestare se entenderá su renuncia a este derecho. III.- Se deja constancia además que el sentenciado ha hecho entrega en este acto al Tribunal de su licencia de conducir. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Las partes renuncian a los plazos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, doce de marzo de dos mil veinticuatro Hechos: El día 08 de Julio de 2023, a las 01:10 horas aproximadamente, el requerido FERNANDO ANDRES ALVAREZ OLIVARES conducía el vehículo Nissan, modelo Versa, color plateado, año 2021, PPU PYFG-37, momentos en que fue fiscalizado por funcionarios de carabineros en calle Pedro Aguirre Cerda frente al n°86, com
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