JUAN JOSÉ ORTEGA HERMOSILLA C/ ORLANDO VILLA SAMCHEZ
Rol
O-1211-2022
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
COMERCIO CLANDESTINO .
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14, 15, 30, 31, 61 y 69 del Código Penal, artículo 3 letra d) de la ley 11.564, artículos 36, 38, 406, 410, 411, 412 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se condena a don HÉCTOR AQUILES URRUTIA FLORES, cédula de identidad N° 12.084.676-0 y a don ORLANDO VILLA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 7.728.624-1, ya individualizados, como autores del delito de intervención en el transporte de carne proveniente del beneficio clandestino previsto y sancionado en artículo 3 letra d) de la ley 11.564, cometido en esta jurisdicción el día 06 de abril del año 2021, a la pena de 1 UTM. II.- Que se exime del pago de costas a los imputados de la presente causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes presentes quedan personalmente notificados. Dirigió y resolvió EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LÓPEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: GDXQXMETLQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T16:27:13-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14, 15, 30, 31, 61 y 69 del Código Penal, artículo 3 letra d) de la ley 11.564, artículos 36, 38, 406, 410, 411, 412 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se condena a don HÉCTOR AQUILES URRUTIA FLORES, cédula de identidad N° 12.084.676-0 y a don ORLANDO VILLA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 7.728.624-1, ya individualizados, como autores del delito de intervención en el transporte de carne proveniente del beneficio clandestino previsto y sancionado en artículo 3 letra d) de la ley 11.564, cometido en esta jurisdicción el día 06 de abril del año 2021, a la pena de 1 UTM. II.- Que se exime del pago de costas a los imputados de la presente causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes presentes quedan personalmente notificados. Dirigió y resolvió EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LÓPEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: GDXQXMETLQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T16:27:13-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL. La presente audiencia se desarrolló vía video conferencia. FECHA LEBU, doce de marzo de dos mil veinticuatro. RUC 2100331461-5. RIT 1211 – 2022. MAGISTRADO EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LÓPEZ FISCAL PAMELA SEGUEL ACEVEDO DEFENSOR BERNARDO YAÑEZ HORA DE INICIO 14:48 horas. HORA DE TERMINO 15:30 horas. REGISTRO DE AUDIO 2100331461-5-193 AUDIO ALS ACTA DSA D
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