MINISTERIO PUBLICO C/ VEDRAM ANDRÉS ROJAS ARAYA
Rol
O-53-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado acusación conforme a las reglas del articulo 406 y siguientes del código Procesal Penal en contra de VEDRAM ANDRÉS ROJAS ARAYA, cédula de identidad Nº15.018.394-4, chileno, soltero, nacido en Antofagasta el día 28/12/1981, mayor de edad, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 22, Andacollo, representado por el defensor penal público don Carlos Cerda Aguirre, atribuyéndole participación en calidad de autor en los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 1° de diciembre de 2021. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 1 de diciembre de 2021, alrededor de las 12:30 horas, el acusado VEDRAM ANDRÉS ROJAS ARAYA, con el propósito de sustraer especies, se dirigió al local comercial de nombre “Emiliano” ubicado en calle Matadero N°973, de la comuna de Andacollo, lugar en que estaba trabajando la víctima Sergio del Rosario Araya Marín, procediendo el acusado a abrir la caja registradora del local comercial, abalanzándose sobre la víctima e intimidándolo en todo momento con dos elementos tipo cuchillos que portaba, iniciándose un forcejeo entre ambos, logrando el acusado sustraer la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) en dinero efectivo, mientras amenazaba a la víctima diciéndole “viejo culiao, te voy a poner dinamita, te voy a matar viejo culiao”. Luego, el acusado comienza a ocasionar daños en el referido local comercial, lanzando objetos contundentes, quebrando vidrios y máquinas de juegos que se encontraban en el lugar, ocasionando daños avaluados en la suma total de $ 250.000. Dándose finalmente a la fuga con el dinero en su poder. A causa de la agresión, la víctima resultó con lesiones calificadas como de carácter leve, consistentes en aumento de volumen y laceración en región frontal peri orbitaria derecha y laceración en miembro superior”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen un d
Fundamentos
considerando undécimo de este fallo. IV.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva en CCP San Antonio, sin abonos que considerar, atendido lo resuelto en considerando décimo, y por considerarse el abono de 1 día para dar por cumplida la pena de multa. V.- Ejecutoriado el presente fallo, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan dictado, en la presente causa, en contra del sentenciado. VI.- Que se decreta la determinación de huella genética, conforme al artículo 17 de la ley 19.970 y articulo 40 de su reglamento, por Gendarmería de Chile. Código: FLQYXMJJVRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VII.- Que no se condena en costas al sentenciado por estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública y por haber aceptado el procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al erario nacional. Una vez ejecutoriado el fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden notificados de esta sentencia. Regístrese y archívese estos antecedentes en su oportunidad. RIT Nº 53-2023 RUC Nº 2101099310-2 Dictada por ALEJANDRA VERA BARAHONA, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. Código: FLQYXMJJVRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T18:46:35-0300
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 40, 50, 68, 70, 432, 433, 436 inciso 1° y 487 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 348, 351, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I.- Que se condena a VEDRAM ANDRÉS ROJAS ARAYA, cédula de identidad Nº15.018.394-4, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos en Andacollo el día 1° de diciembre de 2021. II.- Que se condena a VEDRAM ANDRÉS ROJAS ARAYA, cédula de identidad Nº15.018.394-4, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de DAÑOS SIMPLES, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por los hechos ocurridos en Andacollo el día 1° de diciembre de 2021. III.- Que, se da por cumplida la pena de multa atendido el tiempo que estuvo privado de libertad en razón de esta causa, de acuerdo a lo
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RUC Nº : 2101099310-2 RIT Nº : 53-2023 PROCED. : Abreviado. DELITO : Robo con violencia e intimidación. IMPUTADO : Vedram Andrés Rojas Araya. Andacollo, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado acusación conforme a las reglas del articulo 406 y siguientes del código Procesal Penal en contra de VEDRAM ANDRÉS ROJAS ARAYA,
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