LIZANA/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
T-472-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos respecto de la demanda principal. Solicita en definitiva se reconozca la relación laboral, se declara injustificado el despido y la nulidad. Por ello que se condene a la demandada a las prestaciones indicadas en los números 1 a 7 indicadas precedentemente. Alegaciones y defensas de la demandada. (2°) No controvierte la vinculación por contratos a honorarios por el tiempo que se indica en la demanda, sin embargo, controvierte que se haya desarrollado o configurado un contrato de trabajo entre las partes. Deduce en primer lugar excepción de incompetencia absoluta del tribunal la cual fue rechazada en la audiencia preparatoria. En subsidio deduce excepción de litis pendencia respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales y de daño moral que serían exactamente los mismos que los invocados en causa rol T-173-2021. Y que han sido utilizado mañosamente para fundamentar una demanda a tres días del término del contrato de prestación de servicios, para luego intentar una nueva demanda con ocasión del despido” mientras las primera se encuentra en tramitación, con el propósito de intentar obtener dos indemnizaciones por el mismo hecho. En subsidio contesta el fondo negando que existan conductas constitutivas de afectación de derecho fundamentales y que la demandante haya sido objeto de malos tratos, denostaciones públicas o que se hayan tomado represalias en su contra por su calidad de presidenta del sindicato de trabajadores a honorarios que señala. Indica que la demanda contiene interminables definición y referencias doctrinarias pero omite indicar en concreto cómo se producen dichas vulneraciones en su caso, todas las cuales fueron anteriormente formuladas por ella para fundamentar un acción de tutela durante la vigencia de la relación laboral, por lo cual no puede pretender una doble indemnización. Precisa, respecto del traslado a nuevas funciones, posteriores a la pandemia covid-19, que no es efectivo que haya sido la única prestadora del depart
Fallo
se declara injustificado el despido y la nulidad. Por ello que se condene a la demandada a las prestaciones indicadas en los números 1 a 7 indicadas precedentemente. Alegaciones y defensas de la demandada. (2°) No controvierte la vinculación por contratos a honorarios por el tiempo que se indica en la demanda, sin embargo, controvierte que se haya desarrollado o configurado un contrato de trabajo entre las partes. Deduce en primer lugar excepción de incompetencia absoluta del tribunal la cual fue rechazada en la audiencia preparatoria. En subsidio deduce excepción de litis pendencia respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales y de daño moral que serían exactamente los mismos que los invocados en causa rol T-173-2021. Y que han sido utilizado mañosamente para fundamentar una demanda a tres días del término del contrato de prestación de servicios, para luego intentar una nueva demanda con ocasión del despido” mientras las primera se encuentra en tramitación, con el propósito de intentar obtener dos indemnizaciones por el mismo hecho. En subsidio contesta el fondo negando que existan conductas constitutivas de afectación de derecho fundamentales y que la demandante haya sido objeto de malos tratos, denostaciones públicas o que se hayan tomado represalias en su contra por su calidad de presidenta del sindicato de trabajadores a honorarios que señala. Indica que la demanda contiene interminables definición y referencias doctrinarias pero omite indicar en concreto cóm
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Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas los días 3, 7, 15, 18, 29 de marzo, 7 y 21 de abril de 2022 se llevó a efecto el juicio en esta causa, en las cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de las respectivas audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes
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