MP C/ JOHN ALEJANDRO SOTO STUARDO
Rol
O-4357-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de noviembre del alrededor de las : horas la victima JENIFER FRANCHESCA RUTH RAMIREZ GONZALEZ se encontraba al interior del domicilio ubicado en pasaje el sauce parcela n° D sector los molles Bollenar de la comuna de Melipilla, al interior de su pieza y en compañía de su conviviente el requerido JOHN ALEJANDRO SOTO STUARDO con en que además mantiene un hijo en común, lugar donde este mantiene una discusión con la victima debido a la negativa que esta le pasara al niño por lo que la agrede con un golpe de cabeza en su nariz de la víctima causándole lesiones de carácter leves, consistentes en herida en nariz según atención de urgencias suscritos por el medico de turno del Centro de salud Adriana Madrid. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo N° y del Código Penal. Y VISTO lo dispuesto en los artículos , 7, N° y , , , 7 y del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; y letra b) de la Ley . , se declara: - Que, SE CONDENA a JOHN ALEJANDRO SOTO STUARDO, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima Yenifer Franchesca Ruth Ramírez González, a su domicilio, lugar de trabajo o donde quiera que se encuentre, POR EL PLAZO DE UN AÑO, bajo apercibimiento de cometer el delito de desacato, como AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en relación con el artículo de la Ley . , ocurrido en esta ciudad el . - Que, la pena de multa se tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad en esta causa. - Que se dispone la omisión de los antecedentes, conforme el artículo de la Ley . . - Que no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal P
Fallo
se declara: - Que, SE CONDENA a JOHN ALEJANDRO SOTO STUARDO, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima Yenifer Franchesca Ruth Ramírez González, a su domicilio, lugar de trabajo o donde quiera que se encuentre, POR EL PLAZO DE UN AÑO, bajo apercibimiento de cometer el delito de desacato, como AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en relación con el artículo de la Ley . , ocurrido en esta ciudad el . - Que, la pena de multa se tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad en esta causa. - Que se dispone la omisión de los antecedentes, conforme el artículo de la Ley . . - Que no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Código: VMXEXMHHMRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes quedan notificados con esta fecha. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Álcese las cautelares vigentes y ofíciese a Carabineros informando lo resuelto. RIT 57- RUT - Dictada por Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, doce de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: - RIT: 7 – IMPUTADO : JOHN ALEJANDRO SOTO STUARDO C.I. : - FECHA DE NAC.: DIRECCION: Sector Condominio Los Molles Parcela Nº D- COMUNA: Melipilla. DELITOS : lesiones menos graves en contexto de violenci
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