Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ ANGELO PATRICIO SÁEZ COFRÉ

Rol

O-25-2024

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: ”Con fecha 23 de marzo de 2023, aproximadamente a las 23:30 horas, el imputado Ángelo Patricio Sáez Cofré, viajaba en el bus interurbano de la empresa IVERGRAMA P.P.U. BXYZ-49, conducido en dirección al sur de nuestro país. Carabineros de la sección OS7 fiscalizó dicho bus interurbano que era conducido por don Héctor Luis Tapia Galleguillos, se le efectuó un control vehicular y a Código: KZJGXMKWMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl continuación usado un can detector de drogas por el interior del bus, específicamente el can detector de drogas GAZAM del emblema verde, comenzaron a efectuar una revisión un registro en este bus, comenzando por el pasillo del segundo piso del bus, y a eso de las 23:35 horas el citado ejemplar dio una alerta activa positiva en un bolso negro tipo banano que llevaba terciado en su cintura el imputado don Ángelo Patricio Sáez Cofré, a quien se le efectúa un control de identidad, registran este banano y el imputado en este banano mantenía sin tener autorización alguna 5 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, continuando con la revisión en dicho bolso mantenía también un ticket 09731 que correspondía al equipaje que el imputado mantenía en el portaequipaje del bus, descienden entonces a revisar esta maleta de color azul correspondiente al ticket que mantenía en su poder el imputado N° 09731, en el cual el imputado transportaba sus especies personales, con ayuda del ejemplar canino GAZAM del emblema verde se efectuó una revisión en presencia del imputado de dicho equipaje, el can ingresó al interior del porta equipaje realizando una marcación positiva a olores entrenado a detectar en una maleta de color azul cuyo ticket era N° 09731, se procedió a la apertura de esta maleta y en presencia del imputado encontraron al interior de aquella 1 paquete de papel aluza contenedor de marihuana elabora, 1 bolsa de nylon color negro, cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de Ángelo Patricio Sáez Cofré por los siguientes hechos: ”Con fecha 23 de marzo de 2023, aproximadamente a las 23:30 horas, el imputado Ángelo Patricio Sáez Cofré, viajaba en el bus interurbano de la empresa IVERGRAMA P.P.U. BXYZ-49, conducido en dirección al sur de nuestro país. Carabineros de la sección OS7 fiscalizó dicho bus interurbano que era conducido por don Héctor Luis Tapia Galleguillos, se le efectuó un control vehicular y a Código: KZJGXMKWMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl continuación usado un can detector de drogas por el interior del bus, específicamente el can detector de drogas GAZAM del emblema verde, comenzaron a efectuar una revisión un registro en este bus, comenzando por el pasillo del segundo piso del bus, y a eso de las 23:35 horas el citado ejemplar dio una alerta activa positiva en un bolso negro tipo banano que llevaba terciado en su cintura el imputado don Ángelo Patricio Sáez Cofré, a quien se le efectúa un control de identidad, registran este banano y el imputado en este banano mantenía sin tener autorización alguna 5 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, continuando con la revisión en dicho bolso mantenía también un ticket 09731 que correspondía al equipaje que el imputado mantenía en el portaequipaje del bus, descienden entonces a revisar esta maleta de color azul correspondiente al ticket que mantenía en su poder el imputado N° 09731, en el cual el imputado transportaba sus especies personales, con ayuda del ejemplar canino GAZAM del emblema verde se efectuó una revisión en presencia del imputado de dicho equipaje, el can ingresó al interior del porta equipaje realizando una marcación positiva a olores entrenado a detectar en una maleta de color azul cuyo ticket era N° 09731, se procedió a la apertura de esta maleta y en presencia del imputado encontraron al interior de aquella 1 paquete de papel aluza contenedor de marihuana elabora, 1 bolsa de nylon color negro, contenedora de clorhidrato de cocaína, 1 bolsa de nylon transparente contenedora de ketamina, 02 bolsas de nylon transparente contenedora de pasta base de cocaína, además mantenía en la misma maleta 01 botella de plástico transparente contenedora de un líquido espeso color morado al parecer fuera codeína, especies que fueron incautadas y remitidas con posterioridad al servicio de salud, sin embargo se efectuó la prueba de campo y de pesaje de rigor ,arrojando el siguiente resultado: tipo de droga marihuana elaborada, cantidad un paquete de papel aluza peso 946 gramos y 600 miligramos N.U.E. 5739151; tipo de droga clorhidrato de cocaína bolsa de nylon, color negro peso 229 gramos con 200 miligramos N.U.E. 5739152; tipo de droga pasta base de cocaína 2 bolsas de nylon transparente cuyo peso bruto fue 1 kilo con 896 gramos y 500 miligramos N.U.E. 5739

Fallo

por tanto sugiere el cumplimiento de la pena en libertad, dada su ausencia de contaminación criminógena y alta influenciabilidad. Es por todo lo anterior, que estos sentenciadores estiman que una intervención individual a su respecto parece eficaz para su reinserción social, sobre todo porque se trata de un episodio único el acreditado, por lo que se sustituirá al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, en la forma y condiciones que se dirá en lo resolutivo del fallo, por el término años y un día. Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá al acusado como abono los días que éste permaneció en prisión preventiva entre el 2 de marzo de 2 2 y el 7 de marzo de 2 2 , por un total de días. DÉCIMO SÉPTIMO: Comiso de las especies incautadas. Que, asimismo, se decreta el comiso de la droga incautada, de la balanza digital y Código: KZJGXMKWMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del bolso color azul, todo ello según lo dispuesto en el artículo de la Ley N° 2 . . DÉCIMO OCTAVO: Costas de la causa. Que, formando las costas parte integrante de una sentencia condenatoria en materia criminal, al tenor de lo que establece el artículo 2 del Código Penal, y no habiéndose acreditado ninguna causal que sirva de base al Tribunal para fundar la exención o rebaja de la misma, se condenará a la sentenciada a su pago. Y visto además, lo dispuesto en los ar

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DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. RUC - RIT - __________________________________________________/ Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que con fecha siete de marzo recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señora Carolina Garrido Acevedo –quien presidió-, señor David Gómez Palma y señor César Torres Mesías, se

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