1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JOSEPH ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ

Rol

O-4-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

HOMICIDIO., LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 22 de Abril de 2021, aproximadamente a las 13:30 horas, en la intersección de Avenida la Estrella con San Daniel, en la comuna de Pudahuel, 4 motoristas con indumentaria de delivery, discuten con el conductor del Taxi básico, Placa Patente CXVK.58, conducido por don SIMÓN ENRIQUE NILO SAN MARTIN, donde los motoristas escupen y golpean el taxi, reiniciado este su marcha, en este contexto JOSEPH ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, que conducía la moto Scooter gris, placa patente BXG-030, se ubicada al costado del taxi, extrae un arma de fuego y dispara en contra SIMÓN ENRIQUE NILO SAN MARTIN, quien recibe el disparo en la zona abdominal, alcanzando a manifestar a la pasajera que trasladaba, que le habían pegado un tiro, acto seguido pierde el conocimiento, impactando el taxi que conducía con un camión que se encontraba estacionado, resultando como consecuencia de ello, la pasajera que se desplazaba en los asientos traseros doña Testigo Reservado N° 2, con fracturas en tobillo derecho, lesión de carácter grave. La herida balística que recibe Simón Enrique Nilo San Martin es incompatible con la vida, falleciendo en el lugar, estableciendo como causa de muerte “Traumatismo torácico por bala, sin salida de proyectil”, recuperándose la vaina y proyectil balístico percutido”. A juicio de esa Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2, del Código Penal, del de porte ilegal de arma de fuego, penado en el artículo 9 de la ley 17 798 y del de lesiones graves, castigado en el artículo 397 Nº 2, del primer cuerpo legal, consumados. Así, el Ministerio Público, además de señalar que no concurrían circunstancias de responsabilidad penal, solicitó que se le impongan la penas de doce años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio; cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el de Código: BCXXXMJYZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este Tribunal se llevó a efecto el juicio oral de la causa seguida en contra de Joseph Antonio Martínez Ramírez, Cédula Nacional de Identidad Número 14.882.372-3, nacido en Caracas, Venezuela, el 29 de noviembre de 1983, 40 años, soltero, soldador, domiciliado en Calle Uno N°6679, comuna de Huechuraba. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Marcelo Duque Santibáñez, la querellante representado a la víctima, por el letrado Sebastián Ramos Vega y la defensa privada por los profesionales Enzo Ignacio López Marín y Mirko Marinkovic Sánchez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: la acusación fiscal contra el acusado según el auto de apertura del juicio oral respectivo se fundó en los siguientes hechos: “El día 22 de Abril de 2021, aproximadamente a las 13:30 horas, en la intersección de Avenida la Estrella con San Daniel, en la comuna de Pudahuel, 4 motoristas con indumentaria de delivery, discuten con el conductor del Taxi básico, Placa Patente CXVK.58, conducido por don SIMÓN ENRIQUE NILO SAN MARTIN, donde los motoristas escupen y golpean el taxi, reiniciado este su marcha, en este contexto JOSEPH ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, que conducía la moto Scooter gris, placa patente BXG-030, se ubicada al costado del taxi, extrae un arma de fuego y dispara en contra SIMÓN ENRIQUE NILO SAN MARTIN, quien recibe el disparo en la zona abdominal, alcanzando a manifestar a la pasajera que trasladaba, que le habían pegado un tiro, acto seguido pierde el conocimiento, impactando el taxi que conducía con un camión que se encontraba estacionado, resultando como consecuencia de ello, la pasajera que se desplazaba en los asientos traseros doña Testigo Reservado N° 2, con fracturas en tobillo derecho, lesión de carácter grave. La herida balística que recibe Simón Enrique Nilo San Martin es incompatible con la vida, falleciendo en el lugar, estableciendo como causa de muerte “Traumatismo torácico por bala, sin salida de proyectil”, recuperándose la vaina y proyectil balístico percutido”. A juicio de esa Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2, del Código Penal, del de porte ilegal de arma de fuego, penado en el artículo 9 de la ley 17 798 y del de lesiones graves, castigado en el artículo 397 Nº 2, del primer cuerpo legal, consumados. Así, el Ministerio Público, además de señalar que no concurrían circunstancias de responsabilidad penal, solicitó que se le impongan la penas de doce años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio; cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el de Código: BCXXXMJYZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página N° 2 de 32 porte ilegal de arma de fuego y 818 días de presidio menor en su grado medio, por el de lesi

Fallo

por tanto, se pudo representar el hechor que luego de matar al conductor atropellase alguien, por perder el control del móvil, o que iba a chocar, causando más daños. Es más, luego del disparo el victimario se quedó un muy breve instante y se fue, pues no le importó tampoco, de ahí que estima que en la especie nos encontramos ante un delito de lesiones graves perpetrado con dolo eventual. Se opuso finalmente a la configuración de la mitigante alegada por la defensa, es decir el haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, por cuanto su conducta posterior al delito fue de eludir y ocultar su responsabilidad, pues vendió la motocicleta, botó al río el arma y se cambió de domicilio. Posteriormente tampoco hubo un comportamiento sustancialmente esclarecedor, máxime que si no hubiere declarado, con la prueba de cargo se habría llegado al mismo resultado condenatorio. La querellante, a su vez, en su alegato inicial se adhirió a las argumentaciones de la fiscalía, solicitando igualmente la condena por los delitos de marras, en especial respecto del cual es parte en esta causa. En el alegato de cierre la querellante, a su turno, refirió que los delitos materia del juicio fueron debidamente demostrados. Sin perjuicio de reiterar los conceptos e ideas ya expuestos por al fiscalía, hizo presente que los hechos eran de extrema gravedad, que el acusado hizo todo lo posible para eludir la acción de la justicia, se cambió de domicilio, se deshizo de la moto y de

Texto Completo (Preview)

Página N° 1 de 32 RUC:2100397029-6. RIT 4-2023. Santiago, doce de marzo dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este Tribunal se llevó a efecto el juicio oral de la causa seguida en contra de Joseph Antonio Martínez Ramírez, Cédula Nacional de Identidad Número 14.882.372-3, nacido en Caracas, Venezuela, el 29 de noviembre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica