Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ

Rol

O-251-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación han sido los siguientes: “El día 17 de diciembre de 2022, a las 12:25 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Los Copihues con intersección esquina calle 30 de octubre, Nonguén, comuna de Concepción, el imputado Felipe Esteban Mellado Chávez estaba en porte y posesión de 28 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 4,13 gramos brutos de cocaína base, y también portaba de forma injustificada un cuchillo cocinero, con empuñadura color café claro de 32 cm de largo. Además, mantenía la suma de $14.000 pesos en dinero en efectivo, en billetes de distinta denominación”. Para la Fiscalía, los hechos descritos configuran los delitos consumados de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1º de la ley 20.000, y el ilícito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, encontrándose ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumados, Código: WKLKXMRDFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 número 1 del Código ya referido. A juicio del Ministerio Público, favorece al acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, sin concurrir circunstancias agravatorias. En base a estos antecedentes, la Fiscalía solicita se imponga al acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades; y la de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de arma cortante o punzante, en ambos casos, incluyendo el comiso de las especies incautadas, las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO. Que

Fundamentos

considerando trigésimo tercero de esta sentencia. V. Que se decreta el comiso de la suma de $14.000, incautados al sentenciado al momento de ser detenido en situación de flagrancia. Asimismo, se decreta el comiso de la droga incautada, aun cuando haya sido puesta a disposición de la autoridad sanitaria para su destrucción; y del arma blanca incautada. VI. Que cumpliéndose en la especie los requisitos previstos en el artículo 38 inciso 1° de la ley 18.216, se ordena omitir esta anotación en el certificado de antecedentes del sentenciado. Código: WKLKXMRDFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ofíciese, en su oportunidad, al Servicio de Registro Civil para los fines pertinentes. VII. Que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, en su inciso primero o segundo, según corresponda. VIII. Que no se condena en costas al acusado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción para los efectos legales pertinentes. Devuélvase la prueba incorporada por los intervinientes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez Rogelio Inostroza Rivera. RUC. 2210064112-0 RIT. 251-2023 Pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción integrada por los jueces Antonella Farfarello Galletti y Rogelio Inostroza Rivera. Código: WKLKXMRDFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T14:07:38-0300 2024-03-12T18:51:16-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 11 números 6 y 9, 14 número 1, 15 número 1, 18, 25, 30, 31, 50, 67, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; en los artículos 1° y 4° de la ley 20.000, y en su reglamento; y en los artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que, se condena, a FELIPE ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 1º y 4º de la ley 20.000, cometido el 17 de diciembre de 2022, en la comuna de Concepción; a sufrir la pena de TRESCIENTOS días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos tercios de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: WKLKXMRDFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se condena, a FELIPE ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, del artículo 288 bis del Código Penal, cometido el 17 de diciembre de 2022, en la comuna de Concepción; a sufrir la pena de CUARENTA Y UN días de prisión en su grado máximo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que reuniéndose los requisitos que exige el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas priv

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS. PRIMERO. Que en la sesión del día 7 de marzo de 2024, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2210064112-0; RIT 251-2023 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, ante los jueces titulares Antonella Farfarello Galletti y Rogelio Inostroza Rivera; respecto del acusado FELIPE ESTEBAN MELLADO CHÁVEZ,

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