MARTÍNEZ/INTEGRAL SPA
Rol
T-20-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la denuncia serían del toro comprobables ya que la estadía en residencia sanitaria en el Hotel Ibis de Puerto Montt, sería fácilmente comprobable ya que todos los convocados a laboral ese día, debieron de cumplir cuarentena en el mismo recinto. Lo anterior al establecerse ese indicio, es de cargo del empleador, explicar los
Fundamentos
fundamentos de la adopción o no adopción de la medida y la proporcionalidad de la misma, citando doctrina al respecto y señalando que las omisiones que imputa serían graves y la causa de las vulneraciones alegadas, ya que el empleador habría actuado ilegalmente al vulnerar el 184 en los términos ya señalados, siendo su conducta desproporcionada ya que no toma las medidas de resguardo a los trabajadores, siendo ello el objeto preciso de la acción de tutela en nuestra legislación, ya que ninguna de las dos demandadas advirtió el riesgo siendo responsables de ello. Solicita consecuencialmente que se tenga por deducida la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en contra de las demandadas y se declare que la vulneración de los derechos establecidos en el Artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, es una consecuencia directa de las acciones u omisiones ocurridas durante la relación laboral por parte del empleador, los cuales resultaron lesionados sin justificación suficiente, en forma arbitraria y desproporcionada y que debido a esto y como consecuencia directa de la vulneración ocasionada al trabajador, se ordene pagar la indemnización señalada en el artículo 489 del Código del Trabajo, en forma prudencial y según lo que V.S. estime conforme a derecho; que se condene igualmente a que el empleador cumpla con la implementación de las siguientes medidas o hasta que S.S. estime suficientemente resguardados los Derechos Fundamentales de los trabajadores denunciantes: a) Que se ordene a la empresa denunciada a efectuar un catastro de sus trabajadores a fin de determinar su rango etario, enfermedades crónicas, embarazos y si se encuentra a cargo de personas de tercera o cuarta edad, postradas o menores de 10 años de edad, catastro que deberá ser acompañado a la causa de manera directa a correo electrónico que el Tribunal determine, dentro del mismo día en que se notifique la denuncia. b) Que junto a lo anterior se ordene a la denunciada, la implementación de sistema de comunicación PREVENTIVA de resultados de examen PCR a los trabajadores antes de cualquier convocatoria al lugar de trabajo, asegurando los servicios se ajuste al requerimiento actual y respete la salud de sus trabajadores, el que deberá informarse al Tribunal por igual vía que la señalada anteriormente y para ser aplicada de manera inmediata; y, 4. Todo lo anterior con las costas de la causa. Que en el primer otrosí de su presentación demanda por despido indirecto, solicitando se dé lugar a la demanda, con expresa condena en costas declarando que su contrato de trabajo terminó por operar las causales de caducidad previstas y sancionadas en el artículo 160nº5 y nº7 y con relación a la sanción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 todo del Código del Trabajo. Funda su demanda en los mismos hechos en que funda la acción de tutela y que reproduce y que lo motivaron a terminar con su contrato de trabajo por medio del auto despido, cumpliendo con los requisito
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1,2, 7, 30 y siguientes, 162, 172, 446, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa AQUACHILE S.A., ya individualizada, con costas. II.- se rechaza la denuncia de tutela laboral y despido indirecto y cobro de prestaciones con ocasión del auto despido, deducida por don Areil MAURICIO MARTÍNEZ MANQUECHEO, en contra de la empresa INNTEGRAL SPA Y AQUACHILE S.A., ambas ya individualizadas. III.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don Areil MAURICIO MARTÍNEZ MANQUECHEO, en contra de la empresa INNTEGRAL SPA Y AQUACHILE S.A., ambas ya individualizadas. IV.- Que, se ordena poner a disposición del trabajador el finiquito a que se hace mención en el considerando duodécimo de la presente sentencia, dentro del plazo en él consignado. V.- Que se condena en costas a la actora en los términos consignados en el considerando décimo quinto de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT T-20-2021 RUC 21- 4-0320431-2 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Comparece don ARIEL MAURICIO MARTINEZ MANQUECHEO, chileno, Buzo, cedula nacional de identidad número 15.921.649-7, domiciliado para estos efectos en calle Los Alerces 589, Puerto Montt, quien interpone acción de Tutela Laboral, en contra de su ex empleadora, la sociedad INNTEGRAL SpA., Rol Único Tributario N° 76.312.285-9, representada lega
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