MONTECINOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
M-25-2021
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.-Existencia de la relación que habría ligado a las partes. En su caso, naturaleza de aquella. Hechos y circunstancias de aquello. En la afirmativa, términos y condiciones, en especial fecha de inicio, jornada, funciones. 2.- Remuneración para efectos indemnizatorios. 3.- Hechos y circunstancias en las cuales se habría realizado y fundamentado el despido. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones solicitadas en la demanda. En la afirmativa, monto y naturaleza de aquellas CUARTO: Medios de prueba demandante.- El demandante rindió la siguiente prueba: A) Documental: 1. Atención en el Sapu de fecha 16 de junio de 2021. 2. Permiso administrativos año 2021. 3. Informe asistencia de personal del mes de junio de 2021. 4. Feriado legal año del 01 de enero al 01 de julio de 2021. 5. Carta notificación de término de prestación de servicios fecha 30 de junio de 2021. 6. Certificado N° 64 de jefe de personal de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte. 7. liquidaciones de sueldo de enero a junio de 2021. 8. Decreto alcaldicio N° 215/2020 de fecha 08 de enero de 2021 9. contrato de prestación de servicios 08 de enero de 2021. 10. Decreto alcaldicio N° 1312/2021 de fecha 17 de marzo de 2021 11. Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de abril de 2021 12. Boleta de honorarios 2020 13. boleta de honorarios 2021 Toda esta prueba documental consta digitalmente a folio 10 de fecha 9 de noviembre de 2021. B) Absolución de posiciones: - No asistió el representante del demandado, así que se solicitó el respectivo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo a lo cual tribunal accedió. C) Testimonial: - Marisol Carvajal Vergara, con domicilio en René Sanchez 972, pozo Almonte. - Macarena Rojas Montecinos, con domicilio en Alianza 1161, Pozo Almonte. QUINTO: Medios de prueba demandada.- La demandada rindió los siguientes medios de prueba: A) Documental: 1. Copia de contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 12 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 2 de septiembre de 2021 comparece doña CECILIA MONTECINOS GOMEZ, auxiliar de mantención de áreas verdes con domicilio en Rene Sánchez N° 991 de la comuna de Pozo Almonte, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su antiguo empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, (en adelante la “Municipalidad”), R.U.T. N°83.017.500-8 representada legalmente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Richard Godoy Aguirre, o quien sus derechos represente a la época de la notificación de la demanda o ejerza funciones de administración, ambos domiciliados en Balmaceda N°276, Pozo Almonte. Funda su solicitud señalando que el 01 de junio de 2017 fue contratada como prestadora de servicios a honorarios para prestar servicios de aseo en las dependencias de la municipalidad de Pozo Almonte, de conformidad a las facultades conferidas en la ley 18.695 y lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.880 en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios imputados al gasto denominado subsidio de mantención áreas verdes y parques año 2020 GORE. Menciona que prestó funciones de auxiliar de aseo desde junio de 2017 y en el año 2018 la trasladaron a mantención de áreas verdes y parques durante toda la vigencia de la relación laboral pero siempre en la misma función de auxiliar de aseo. Precisa que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era $395.480. En ese contexto, señala que su contrato de honorarios tenía como plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2021 sin embargo por la naturaleza de la relación era de indefinida desde el 01 de junio de 2017, ya que fue objeto de varios contratos a plazo fijos sin mediar termino formal o finiquito, por lo que debe primar la primacía de la realidad. Ahora bien, respecto a la naturaleza de su relación, refiere que la jurisprudencia ha asentado que cualquier relación a honorarios que no esté amparada en los términos del artículo 4° de la Ley 18.883 en cuanto permite a la administración contar con la asesoría de expertos en asuntos precisos, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de transitorio ocasional, específico, puntual y no habituales y ajenos a la administración de la municipalidad, constituye relación laboral. Por lo anterior refiere que su funciones escapan de la normativa al ser funciones propias, habituales y permanentes de la demandada, ordenadas y reguladas por la normativa que la creó, y en ningún caso accidentales o ajenas a ella. Por otro lado, en cuanto al despido, refiere que se le despidió el 30 de junio de 2021 sin embargo sería injustificado ya que se le imputan como ausentes los días 16,18, 21 y 28 de junio de 2021, sin embargo el día 17 de junio solicitó el día de vacaciones, pero aparece por error trabajado el 17 de junio y el 18 no registra asiste
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10 y 446 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1, 4 de la Ley 18.883, artículo 1698 y siguientes del Código Civil; se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CECILIA MONTECINOS GOMEZ, CI N°10.646.963-6, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, RUT n°83.017.500-8, declarándose en consecuencia que existió una relación laboral entre las partes desde el 7 de junio de 2017 al 30 de junio de 2021 y que el despido fue injustificado. II.- Que, en consecuencia, se condenada a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $395.480 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. b.- $1.581.920 por concepto de indemnización por cuatro años de servicios de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo. c.- $790.960 por concepto de aumento por aplicación improcedente de la causal legal del artículo 168 letra B) del Código del Trabajo d.- $118.644 por concepto de 9 días de feriado legal anual año 2021, conforme al artículo 67 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.-Que no se condena a la demandada al pago de las costas conforme lo razonado en el considerando décimo primero. V.- Ejecutoriada que sea la presente
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PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Declaración de existencia laboral, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones DEMANDANTE : CECILIA MONTECINOS GOMEZ DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE RUC : 21-4-0353553-K RIT : M-25-2021 _________________________________________/ Pozo Almonte, tres de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fec
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