SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
C-4828-2020
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1 se presenta Montserrat Molina Otárola, abogada, en representación de don FIDEL SALAZAR MUÑOZ, contador auditor, jubilado, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martín N°988, oficina E, tercer piso, Concepción, y expone que viene en interponer demanda de prescripción extintiva de acciones de cobro de impuestos municipales por concepto de permisos de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, Corporación de servicio público comunal, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, periodista, o quien lo subrogue, reemplace o suceda, ambos con domicilio en calle O’Higgins N°525, comuna de Concepción. Funda la demanda diciendo que el 23 de febrero de 2018, su representado adquirió el dominio del vehículo motorizado tipo camioneta, marca Hyundai, modelo Porter HR CRDI PS 2.5, año 2015, color blanco, número de motor D4CBE577277, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con la placa patente GZGG.55-6. Señala que, al momento de comprar el vehículo, éste se encontraba en mal estado, sin circular y con varios permisos de circulación adeudados, los que dejaron de pagarse desde el año 2015 en adelante, no obstante su situación económica le imposibilita pagar las patentes atrasadas. Señala que ha existido deuda a favor de la demandada por un monto que alcanza la cantidad de $1.786.197.- Hace presente que desde el 31 de marzo de 2015 al 31 de marzo de 2017, la demandada no ha ejercido acción de cobro por la deuda señalada, por lo que se cumple el presupuesto de pasividad o inactividad del acreedor; por lo que habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar la deuda, ésta se encuentra extinguida por prescripción extintiva. Cita normas legales que estima aplicables. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la demanda principal: 1°.- Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el actor solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la acción de cobro de deudas por concepto de permiso de circulación correspondientes al período comprendido entre el 31 de marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2017, ambos inclusive, del vehículo de su propiedad patente GZGG.55- 6, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener su pago. En subsidio, demanda la prescripción extintiva ordinaria de cinco años de la cuota correspondiente al período de 31 de marzo de 2015. 2°.- Que, la Municipalidad demandada, contestando la demanda, señaló que por ley se encuentra obligada a exigir el cobro de las obligaciones que se adeuden en favor del municipio, añadiendo que la prescripción debe ser declarada por el Tribunal competente, cuando sea procedente. 3°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que, conforme lo previene el artículo 44 de la Ley de Tránsito, se presume dueño de un vehículo motorizado aquel a cuyo nombre figure inscrito ante el Registro de Vehículos Motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por consiguiente, con el instrumento acompañado en folio 1, no objetado, consistente en Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, del vehículo tipo camioneta, marca Hyundai, año 2015, placa patente GZGG.55-6 a nombre de Fidel Salazar Muñoz, se encuentra justificada la legitimidad activa del demandante para incoar la presente acción. 5°.- Que, a objeto de acreditar la obligación cuya prescripción se demanda, el actor acompañó a folio 1, con citación y sin objeción de contrario, el Estado de Cuenta de Permiso de Circulación Vehicular, emitido el 19 de agosto de 2020 por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad demandada, el que consigna que el vehículo placa patente GZGG55, registra a la fecha pendiente de pago en tal municipio seis giros que van desde el N°4963500 con vencimiento al 31 de marzo de 2015 al N°6480858 con vencimiento el 30 de junio de 2020, por un monto total de $2.586.817, incluidos reajustes, multas e intereses. Tal instrumento permite dar por establecido que el vehículo mencionado registra deudas por concepto de permisos de circulación vehicular por los períodos mencionados. 6°.- Que el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, en su Título VII, artículo 40, dispone que se llaman derechos municipale
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de impuestos municipales por concepto de permisos de circulación del vehículo singularizado, respecto del período comprendido entre el 31 de marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2017, por la suma total de $1.786.197, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, o quien lo subrogue, suceda o reemplace; y en definitiva declarar extinguida la deuda por prescripción extintiva de las acciones de cobro, con costas. En el primer otrosí, en subsidio, deduce acción de prescripción extintiva ordinaria de cinco años de las acciones de cobro de impuestos municipales por concepto de permisos de circulación, respecto del período de 31 de marzo de 2015, por la suma total de $819.637, con costas. En folio 8, rola notificación al representante de la demandada, la que se efectuó el 9 de diciembre de 2020. En folio 9, la defensa de la demandada contestó la demanda señalando que la municipalidad está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los Tribunales competentes cuando sea procedente de conformidad a las normas que rigen la materia y conforme al mérito del proceso. Añade que la actora debe acreditar que se dan los presupuestos
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FOJA: 16 .- Dieciséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-4828-2020 CARATULADO : SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio 1 se presenta Montserrat Molina Otárola, abogada, en representación de don FIDEL SALAZAR MUÑOZ, contador auditor, jubilado, ambos con domicilio para estos
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