1º Juzgado de Letras de Los Andes

VALDÉS/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

T-23-2020

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Benigno Retamal Rodríguez, domiciliado en calle Santa Rosa N°235, oficina 9, Comuna de Los Andes, en representación de Pamela Gicela Valdés Figueroa, Ingeniera(E) en Computación e Informática, domiciliada en Regidor Juan Cabello Celis N°1860, Villa el Encuentro, Comuna de Los Andes; interponiendo demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), representado por su Director Regional Leonidas Valdivieso Sotomayor, Ingeniero Forestal, ambos domiciliados en Av. Hermanos Maristas N°755, Comuna de Los Andes. Señala que el año 2004, la demandante comenzó a trabajar en el Servicio Agrícola y Ganadero como funcionaria a honorarios, unos años después, en Enero de 2008, fue contratada como Encargada de Administración y Finanzas del sector Los Andes, grado 15 contrata. Posteriormente su contrata fue renovada anual e ininterrumpidamente, siendo la última renovación de fecha 10 de diciembre de 2019, por resolución exenta N°240/800 2019 emitida por la Dirección Regional del SAG de Valparaíso, donde se prorrogó su contrata hasta el 31 de diciembre del año 2020. La jornada semanal de la demandante era de 44 horas, de lunes a viernes. Las funciones realizadas eran en materias de Administración y finanzas en la oficina del SAG en Los Andes, en Avda. Hermanos Maristas N°755, siendo su calidad jurídica Contrata Grado 15. El promedio de las últimas tres remuneraciones de la denunciante, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, es la suma de $1.665.259. Agrega que en el año 2017, la denunciante fue diagnosticada con una depresión severa, antecedentes que estaban en conocimiento de su jefa directa, doña María Laura Berríos Torres, enfermedad por la cual estuvo en tratamiento psiquiátrico y con licencia médica. Al regresar de una de sus licencias, sin haber superado totalmente su enfermedad, lo que fue motivado por el requerimiento de su jefa directa, quien constante e insistentemente la presionaba para que volviera a trabajar, amenazándola de perder su trabajo, se encontró con que el Departamento de Finanzas había sido reestructurado y poco a poco fue apartada de todas las funciones de encargada de administración y finanzas que realizó durante tantos años, limitando su trabajo diario sólo a los ingresos propios, viáticos y horas extras del sector. Posteriormente en el año 2019, la demandante fue diagnosticada nuevamente con depresión severa, debido a los malos tratos recibidos durante todo ese tiempo en su ambiente laboral, por lo que el psiquiatra Federico Zegers emite una licencia tipo 6 el día 13 de agosto del 2019, catalogando su depresión como enfermedad laboral, la cual fue declarada como enfermedad común por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Denuncia haber sido objeto de hostigamientos, consistentes en que no se le reconocían ni pagaba

Fallo

por tanto, hagan procedente la indemnización pretendida. La parte demandante en su libelo no aporta ningún antecedente que acredite el perjuicio que se le ha ocasionado, ni la entidad del mismo, ni el actuar culposo o doloso de la denunciada, ni la necesaria relación de causalidad que debe existir entre la supuesta actuación indebida del Servicio y el perjuicio ocasionado, que amerite el otorgamiento de una suma tan cuantiosa como la pretendida, sino solamente se ha limitado a señalar que el actuar del Servicio le ha producido un daño emocional, sufrimiento y angustia; lo que refleja que dicha pretensión carece de todo fundamento y debe ser desestimada. A continuación contesta la demanda subsidiaria de despido injustificado, solicitando su rechazo, con costas, reiterando los fundamentos anteriores, agregando que la demanda tiene un error en su origen, ya que ni siquiera se solicitó el reconocimiento de relación laboral y que sirve de fundamento a cualquier afán indemnizatorio que se pretenda ejercer, por lo que mal puede haber despido injustificado fundado el Código del Trabajo. Tercero: Que, evacuando el traslado conferido, respecto de la excepción de caducidad de las acciones de tutela y de despido injustificado, la parte demandante sostuvo que se debe considerar lo dispuesto en el artículo 8 de Ley 21.226. Que las acciones de tutela se deducen del relato cronológico que se realiza que comienza desde el año 2017, existiendo la concurrencia de una concatenación de conducta

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Caratulado: “Valdés con Servicio Agrícola y Ganadero”. RIT: RUC: 20-4-0311886-K. Los Andes, tres de Mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Benigno Retamal Rodríguez, domiciliado en calle Santa Rosa N°235, oficina 9, Comuna de

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