LEIVA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
O-27-2022
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a una baja en la demanda y ocupación de las residencias sanitarias regionales, originada por el cambio de las condiciones epidemiológicas en la región de la Araucanía , lo que ha significado una disminución de las cifras de contagios Covid-19 en la región en el último periodo, por tal motivo se hace necesario el cierre de algunos de estos establecimientos en la región, por lo que, para desarrollar la estrategia sanitaria se hace necesaria una menor cantidad de trabajadores contratados”. La causal indicada requiere a lo menos una indicación acerca de las razones que motivan la decisión del despido de un trabajador en particular y que estas sean al menos razonables, cuestión que en el caso de autos no es en ningún caso así, ya que, primero, en cuanto al argumento sostenido respecto al cierre de residencias sanitarias, su función junto con sus compañeros no era fiscalizar dichos lugares sino que la fiscalización se hacía en terreno, en el domicilio de la persona la cual estaba en cuarentena, ya sea preventiva o lisa y llanamente cuarentena por contagio, y, segundo, respecto al argumento de que a raíz del cierre de algunas residencias sanitarias, se hace necesaria una menor cantidad de trabajadores contratados, esto no se contrasta con la realidad ya que, la Seremi de Salud de la Araucanía contrato en su misma función y división al menos a 4 nuevos trabajadores. Por esta razón, el despido es completamente injustificado e improcedente, ya que la carta tiene una causal genérica y poco razonable, sin referencia a hechos específicos y concretos en cada despido en particular. El hecho indicado por la demandada, unilateralmente, como argumento del término de la relación laboral, en forma alguna constituye una necesidad patronal. En efecto no se trata de una necesidad de carácter objetiva, externa al empleador y que hagan estrictamente necesaria la desvinculación de uno o más trabajadores y de manera alguna la demandada se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ALEJANDRA JAVIERA LEIVA SEPÚLVEDA, RUN 17.336.457-5, cesante, con domicilio en calle Cataluña 775, Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, organismo público, con las funciones de su nombre, domiciliada en Aldunate 512, Temuco, representada por Gloria Rodríguez Moretti, médica, de acuerdo a los siguientes fundamentos: La relación laboral con su ex empleadora se inicia con fecha 20 de agosto del año 2020, siendo contratada para realizar funciones de fiscalización domiciliaria en terreno del cumplimiento de cuarentenas obligatorias por COVID-19. La unidad de trabajo en la cual se desempeñaba se denomina Unidad de Fiscalización “USAP”, la que se subdivide en: Equipo “EVA” la cual consta de visitas abreviadas, en la cual solo se verificaba que la persona sometida a cuarentena se encontrara en su domicilio. Estas visitas incluso podía realizarla un funcionario sin necesidad de ir en grupo; y Equipo “EVE” de visitas extendidas, las cuales necesariamente había que ir con un funcionario de la salud, para ingresar a la residencia y poder tomar los signos vitales de los usuarios. Añade que perteneció a ambas divisiones en tiempos distintos, lo que variaba según disposición de las jefaturas. Atendida a la naturaleza del cargo y de los servicios que prestaba, y en conformidad con el art 22 del Código del Trabajo, no se vio sujeta a jornada ordinaria de trabajo o determinada. Su remuneración mensual era ascendente a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), los que eran liquidados y pagados por periodos vencidos y en forma proporcional a los días trabajados. Por otro lado, en relación al despido, señala que con fecha 29 de octubre de 2021, recibió un correo electrónico por parte de Constanza Alcorta (constanza.alcorta@redsalud.gov.cl), que le informaba que su contrato de trabajo con la Subsecretaría de Salud Pública finalizaría el día 31 de octubre de 2021, señalando la causal del art 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, explicando escuetamente que el término era a consecuencia de la reestructuración y racionalización de los recursos respecto de la estrategia de residencia sanitarias, situación que a todas luces se advierte, que este escueto correo electrónico no cumple con los estándares exigidos para que esta cumpla su función, además se señalaba que igualmente llegaría una cara certificada a su domicilio formalizando lo antes descrito. Es así que con fecha 31 de octubre de 2021 llegó por correo certificado la carta de aviso de término de contrato de trabajo. En la carta de aviso que se le entregó, se indica como fundamento factico “que los hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a una baja en la demanda y ocupación de las residencias sanitarias regionales, originada por el cambio de las condiciones epidemiológicas en la región de la Araucanía , lo que ha significado una
Fallo
Por tanto, en conformidad a lo expresado, procede que se acoja la falta de legitimación pasiva alegada. 2.- En subsidio, controversia de los hechos: En cuanto al fondo del asunto controvertido, solicitó tener presente que controvierte expresa y formalmente la versión de todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que fueren reconocidos en forma expresa. En particular, se controvierte y niega: a) Que el despido de la demandante sea “improcedente”, como pretende. El contrato terminó por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 del Código del Trabajo. b) La procedencia de la indemnización de aviso previo, dado que fue pagada a la parte demandante. c) La procedencia de las indemnizaciones solicitadas y prestaciones que se reclaman, en específico, la indemnización por años de servicio, por tratarse de un contrato eminentemente transitorio, en especial, el contexto excepcional de pandemia que habilitó su contratación, y la causal de término del contrato. d) Que se haya incumplido con las formalidades legales para poner término a la relación laboral. 3.- Alegaciones y defensas: a) Marco normativo aplicable. El contexto que justificó la contratación de la actora, es excepcional, específico y temporal. Hay que analizar el juicio teniendo presente que el contrato de la actora se dio en un contexto de pandemia mundial y es por dicha razón que el artículo 10 del Código Sanitario otorga facultades extraordinarias que permiten a la SEREMI de S
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TEMUCO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ALEJANDRA JAVIERA LEIVA SEPÚLVEDA, RUN 17.336.457-5, cesante, con domicilio en calle Cataluña 775, Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, organismo público, con las funciones de su nombre, domicili
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