NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO D
Rol
I-20-2022
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectado luego del término del estado excepción constitucional. El beneficio de movilización a través de servicios de Radio Taxi para personas que residen fuera del radio urbano de Temuco- Padre Las Casas fue esencialmente temporal mientras durara el estado de excepción constitucional. Estos trabajadores mantuvieron, incluso durante el período en que se les extendió el beneficio de Radio-Taxis, la asignación de movilización señalada en el Contrato Colectivo ya citado. S.S. el sindicato y los trabajadores de mi representada, sabía y debía saber que la extensión de este beneficio de locomoción fuera del radio urbano fue esencialmente temporal. Así se puede desprender de diversas comunicaciones vía correo electrónico que invoca. EL DERECHO: La multa n° 1608/21/34 es improcedente, pues no existió infracción al artículo 5 inciso 3°, ni los articulo 7 ni 10 del código del trabajo por parte de NEPHROCARE CHILE S.A., la que no ha incumplido estipulación alguna de los Contrato Individuales de Trabajo de los colaboradores indicados en la multa. Como ya se ha señalado, ellos no han perdido beneficio alguno, este sigue siendo otorgado tal como antes de la pandemia. Durante la pandemia, como ya se dijo, se extendió a trabajadores que residen fuera del radio urbano, pero aquello era esencialmente temporal, como dan cuenta los correos electrónicos citado y acompañados. Por tanto, existe un error de hecho en la aplicación de la referida multa, ni ha dejado de pagar remuneraciones y solicita dejar sin efecto la multa, con costas. SEGUNDO: La abogada doña Paula Dintrans Durands, contesta la reclamación en representación de la Inspección del Trabajo de Temuco, solicitando su rechazo, con costas. Señala, en primer término, que la fiscalizadora constató la infracción a la normativa laboral, lo que está amparado por la presunción de veracidad del artículo 23 del DL N° 2 de 1967, Orgánica de la Dirección del Trabajo, por lo que corresponde a la reclamante desacreditarla. La fis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido don Mauricio Yudín Coopman, abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A. (en adelante también “NEPHROCARE”), persona jurídica del giro de la salud, ambos domiciliados en Andrés Bello 168, Temuco, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Provincial, don Víctor Marcelo García Guiñez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 841, comuna y ciudad de Temuco, la que mediante la Resolución de Multa N°1608/21/34, de fecha 29 de diciembre de 2021, impuso a NEPHROCARE CHILE S.A., una multa administrativa por la suma ascendente a 60 UTM (sesenta Unidades Tributarias Mensuales), que equivale a $3.250.260. Señala que con fecha 29 de diciembre de 2021, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Temuco, doña Sara Patricia Villarroel Carrasco, dictó la resolución N°1608/21/34, notificada, la cual aplicó una multa administrativa a su representada por el siguiente motivo: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES FABIOLA RODRIGUEZ RUT 14.457.652-7; ANA FERREIRA RUT 12.929.352-7; LIDIA NAHUELCHEO RUT: 11.304.089-0; ROSA PINTO RUT: 16.795.142-2; BERNARDITA LEIVA RUT: 16.214.282-8 Y ALEJANDRO CALFIN RUT: 16.314.280-5, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA ENTREGA DEL BENEFICIO DE TRASLADO IDA Y VUELTA DESDE SUS DOMICILIOS AL CENTRO DE DIALISIS, BENEFICIO QUE SE DEJÓ DE ENTREGAR A PARTIR DEL 30/09/21, CUANDO SE TEMINÓ EL ESTADO DE EXCEPCIÓN”. La multa individualizada es improcedente, pues se refiere a un beneficio que tienen ciertos trabajadores de su representada, dentro de los cuales se encuentran los trabajadores mencionados en la multa, los que nunca han perdido beneficio alguno. Desde que su representada adquirió en Centro de Diálisis en la ciudad de Temuco que existe este beneficio para nuestros colaboradores. Este consiste en una movilización a través de un servicio de Radio Taxis, pero solo para aquellos trabajadores que: -Tienen residencia en el radio urbano de Temuco y Padre Las Casas, y; -Que se encuentren realizando sus turnos en horario punta, es decir ingreso a las 06:00 am y salida a las 22:00 hrs. y posterior. Ahora, durante la pandemia y producto del estado de excepción constitucional y la instauración del toque de queda fue notorio que disminuyó y se dificultó el acceso a la locomoción colectiva, lo que obviamente también perjudicó a los trabajadores, particularmente a los que residen en zonas rurales, motivo por el cual el beneficio de movilización a través de Radio-Taxis se hizo extensivo a los colaboradores con residencia en zonas rurales, pero siempre mientras durara el estado de excepción constitucional, es decir de manera temporal, y que se encontraran realizando turnos en horario punta, es decir ingreso a las 06:00 am y salida a las 22:00 hrs o posterior. Por otro lado, en el convenio colectivo celebr
Fallo
por tanto, jamás han dejado de percibir en beneficio de movilización a través del servicio de radio-taxis. Tal como se puede advertir del listado anterior doña Lidia Nahuelcheo, doña Ana María Ferreira, doña Rosa Pinto y doña Bernardita Leiva siguen haciendo uso del beneficio, el cual para ellas no ha variado en absoluto. En el caso de la Sra. Fabiola Rodríguez se debe precisar que ella tiene todo el acceso al beneficio de movilización, cuando presta servicios en horarios punta, pues reside en el Radio Urbano, pero hace uso excepcionalmente de este beneficio, pues se moviliza en su vehículo particular. La situación de don Moises Calfín, quien es el único de los trabajadores mencionados que residen fuera del radio urbano, también es diversa, pues incluso durante la pandemia no hizo uso del beneficio de Radio-Taxi, periodo en el cual lo podría haber utilizado, pero no lo hizo. El Sr. Calfín también se traslada en su vehículo propio. Lógicamente que este trabajador continúa recibiendo el beneficio de movilización indicado en el Contrato Colectivo antes citado. Así, ninguno de ellos se ha visto afectado luego del término del estado excepción constitucional. El beneficio de movilización a través de servicios de Radio Taxi para personas que residen fuera del radio urbano de Temuco- Padre Las Casas fue esencialmente temporal mientras durara el estado de excepción constitucional. Estos trabajadores mantuvieron, incluso durante el período en que se les extendió el beneficio de Radio-
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Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido don Mauricio Yudín Coopman, abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A. (en adelante también “NEPHROCARE”), persona jurídica del giro de la salud, ambos domiciliados en Andrés Bello 168, Temuco, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
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