CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
O-1-2020
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña MARÍA ESPERANZA CASTILLO DEL CANTO, chilena, profesora, cédula de identidad N° 7.906.390-8, domiciliada en calle San Martín 309, Villarrica, Región de la Araucanía, y dedujo demanda en procedimiento ordinario de cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRRICA, corporación autónoma de derecho público, Rut 69.191.500-k, representada legalmente por don PABLO SANTIAGO ASTETE MERMOUD, cédula de identidad N° 6.842.230-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia N° 810, Villarrica, Región de la Araucanía, o quien la represente, solicitando que acogiéndose la acción, se condene a la demandada a pagar las prestaciones que le adeuda por concepto de remuneraciones entre julio de 2018 y diciembre de 2019, por un monto de $4.271.076 (Cuatro millones doscientos setenta y un mil setenta y seis pesos); a la suma de $5.000.000 (Cinco millones de pesos), por concepto de daño moral, y se declare nulo el decreto alcaldicio N° 744, y por consiguiente, que no procede orden de restitución de dinero; y en subsidio de las peticiones anteriores, se declare que no procede restitución alguna, o en su defecto, que dicha restitución ascienden sólo a la suma de $962.136 (Novecientos sesenta y dos mil ciento treinta y seis); con reajustes, intereses legales y costas. Funda su demanda en el hecho de haber ingresado a trabajar para la demandada en noviembre de 2001, en calidad de docente, con contrato vigente hasta la fecha. Agrega que su remuneración ascendía de enero a junio de 2017 a un promedio de $1.156.094. Señala que a partir de julio de 2017 con la entrada en vigencia de la ley 20.903, su remuneración tuvo un aumento significativo, alcanzando la suma de $1.528.564. Dicha situación le ocurrió a varios docentes, quienes ante la duda recibieron la confirmación del DAEM respecto a lo correcto de las mismas por la aplicación de la nueva ley. Añade que dich
Fundamentos
considerando 5, "Que con fecha 13 de julio de 2017, el Director Daem Arnoldo Fuentes Muñoz, comunica tal situación a todos los docentes dependientes de este Municipio, que en sus remuneraciones se les habría pagado, por error en la administración del sistema de remuneraciones; montos indebidos a través de la denominada "Planilla Suplementaria". En relación con éste, señala que la municipalidad pretende tergiversar la realidad, pues un poco tiempo antes de la dictación se les había manifestado a los docentes, entre ellos la actora, que el cálculo de remuneraciones estaba correctamente efectuado; más aún si existe una plataforma para el cálculo de las mismas y la buena fe de su parte a quien se le indicó el adecuado cómputo de su remuneración, de lo que es responsable la demandada, quien no puede pretender una devolución de dinero 12 meses después de haberlos pagado. Finalmente, agrega, el decreto N° 744 estableció que los descuentos se iniciarían el mes de diciembre de 2019, conforme a la tabla contenida en el decreto exento N° 145. En esta parte dice que, en todo caso, si se considerare que su parte debe devolver sumas de dinero, son menores a los indicadas por el municipio pues, como se indicó, fruto de la aplicación de la carrera docente, se producía un aumento de las remuneraciones que el Daem calculó mal, pretendiendo luego la devolución de todos los dineros pagados en exceso por sobre la remuneración de enero a junio de 2017, esto es, un promedio de $317.460 mensuales; sin embargo, añade, obvia la municipalidad que igual forma le correspondía un aumento de sueldo producto del comienzo de la carrera docente, y por ello no procede que devuelva las sumas referidas por la demandada en los decretos indicados. Es más, dice que el N°6 del decreto alcaldicio sub lite impone al trabajador calcular su remuneración; y en el N°7 del mismo refiere el perjuicio patrimonial de la municipalidad, suma que cuestiona sin perjuicio que no es procedente que deba resarcirse ese perjuicio por la demandante ni los demás profesores; tanto así que la demandada ha iniciado una demanda civil con dicho propósito, ROL C-609-2018 de ingreso del Juzgado de Letras de Villarrica, persiguiendo el pago por los responsables del daño emergente por $980.000.000; acción en la que la misma demandada manifiesta la existencia de un delito de malversación de caudales públicos, realizada por los demandados en dicha causa. De ahí se colige, dice, que lo que pretende la municipalidad demandada por medio de su mentado Decreto N° 744, es obtener el pago del perjuicio patrimonial que eventualmente sufrió por los profesores, en circunstancias que se encuentra demandando el mismo de los que señala son responsables del perjuicio; cuestión que implicaría un evidente enriquecimiento sin causa de la municipalidad. Aún más, señala que el decreto ya individualizado dispone que se deben reintegrar los fondos por los profesores, establecidos con meridiana claridad, lo que importa otro error de la m
Fallo
por tanto tiempo (12 meses) ingresa como cláusula tacita del contrato de trabajo, ingresando por lo mismo al patrimonio de mi persona y del resto de los profesores envueltos en la misma situación, por consiguiente se debe seguir pagando en los términos ya reseñados. De ello resulta que su remuneración aumentó en julio de 2017, convirtiéndose luego en un derecho adquirido, por lo que no puede existir restitución, más aún, es necesario tener presente que, quien realiza el cálculo de las remuneraciones es el empleador, es el quien en definitiva asume el riesgo de hacerlo correctamente y, en caso de error, tiene la facultad -tal como lo está haciendo-de repetir contra el funcionario que efectuó mal el pago. En relación a los montos que demanda dice que a partir de la entrada en vigencia de la ley 20.903 se le pagó por planilla suplementaria, desde julio de 2017 a junio de 2018, la suma de $3.809.520; y en base a ello la municipalidad le adeuda la suma de $4.271.076 por remuneraciones impagas hasta diciembre de 2019. A su vez indica que los errores de la demandada al establecer su remuneración le ha provocado daño moral, pues repentinamente ésta se les reduce, y se les exige una devolución sin indicar claramente el monto y además determinado unilateralmente por la demandada, generando un evidente estrés, por el perjuicio que implica en su patrimonio, ya que perdió certeza respecto al pago de sus obligaciones, muchas de las cuales las contrajo fundada en el aumento de su sueldo e
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Villarrica, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña MARÍA ESPERANZA CASTILLO DEL CANTO, chilena, profesora, cédula de identidad N° 7.906.390-8, domiciliada en calle San Martín 309, Villarrica, Región de la Araucanía, y dedujo demanda en procedimiento ordinario de cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios, en contra de ILUSTRE MUNICIPALID
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