BUSTOS/PENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
O-738-2021
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos planteados en la demanda, y en particular que el demandante haya prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, así como todas las circunstancias y pormenores que la misma señala a este respecto. Sostiene que el demandante siempre debió regirse por las normas del contrato de prestación de servicios que suscribió y por las normas que regulan la venta de las rentas vitalicias dentro de la República de Chile. No es efectivo que el demandante hubiese percibido una remuneración, ni mucho menos que aquella ascendiere a la suma de $1.842.850.- (Un millón ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta pesos), toda vez que no había una remuneración pactada, solo percibía comisiones por venta de rentas vitalicias. Tal como indica el demandante, existió entre las partes un contrato de prestación de servicios a honorarios, en virtud del cual el actor se desempeñaría para mi representada como “Agente Libre de Ventas de Seguros de Renta Vitalicia”. Este contrato es de carácter civil. Excluyendo la existencia de una relación laboral. En cuanto a las sumas cobradas, opone excepción de prescripción parcial respecto de las comisiones y semana corrida demandadas, dado que la demanda fue notificada el 11 de febrero de 2021, por lo que alega la prescripción de todas las sumas que se adeudarían con dos años de anterioridad a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el art. 510 del Código del Trabajo Por tanto, solicita tener por contestada la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don Daniel Alejandro Bustos Lazo, ya individualizado, y declarar que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación en la suma de $9.500.000.- (Nueve millones quinientos mil pesos). La parte demandante fija sus pretensiones en la suma de $19.000.000.- (Diecinueve millones de peso
Fundamentos
motivos que tuvo para ello. Resulta evidente que si la compañía es quien tiene el derecho de libremente aceptar o rechazar solicitudes, la dirección de la estrategia ejecutiva y comercial no dependen del agente, sino que de los lineamientos y protocolos de la compañía para efectuar ofertas y aceptar o rechazar clientes, siendo imposible que el riesgo de tal actividad recaiga sobre el agente de ventas. En la cláusula décima al compañía se obliga a prestar asesoría al agente, y a suministrar manuales de procedimientos, realizar capacitaciones y proveer credencial identificatoria. En la clausula decimo primera se establecen nuevas obligaciones específicas al agente, entre las que destacan la obligación de entregar a la compañía todos los documentos o antecedentes relativos a una propuesta o solicitud, cumplir con la modalidad de venta, atención, presentación y contratación de productos que imparta la compañía (destacado propio). Luego se establecen prohibiciones, unca cláusula de confidencialidad y otros pactos. Como se ha señalado la actividad desarrolla de vendedor de rentas vitalicias se encuentra regulada por la CMF mediante la noma de carácter general N°91 y sus modificaciones. Esta norma además de definir la función de agentes de ventas, establece ciertos requisitos y obligaciones, como la necesidad de registro, requisitos para el registro y formas de acreditar su cumplimiento, obligación de actualización de conocimiento anual para las compañías de seguros de al menos 10 horas de duración, obligación de contar con los datos de los agentes y de velar por que estos cumplan con los requisitos exigidos, obligación de velar por el complimiento de las normas e instrucciones por parte de los agentes, siendo de responsabilidad de la entidad aseguradora las infracciones errores u omisiones en que incurran los agentes en el ejercicio de la actividad. Esto último es otra muestra de que el riesgo del negocio no es del agente, sino que de la empresa aseguradora. En cuanto al término de la relación contractual, los testigos de la demandada fueron contestes en señalar que, en el caso de que así lo requiera la compañía podía pedir en cualquier momento la cancelación del Código a la CMF, siendo una potestad de la empresa tal circunstancia. Todos estos antecedentes pormenorizados, permiten entender al tribunal que en los hechos si existió un vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y la demandada. Lo anterior se verifica debido a que el demandante se encontraba en una estructura jerárquica, donde dependía de un supervisor que verificaba que diera estricto cumplimiento a las instrucciones no solo legales y reglamentarias, sino que también de la compañía, encontrándose sujeto a diversas obligaciones y prohibiciones, como las de registrar las ofertas y dar explicaciones en el caso de que no se concretaran, utilizar los medios provistos por el empleador, imposibilidad de prestar servicios a otra compañía deber de capacitarse regularmente y man
Fallo
se declara terminado el contrato de trabajo con fecha 17 de diciembre de 2020, en virtud del despido indirecto invocado por el actor; todo ello, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por parte de la empleadora, y se obligue a pagar al demandada una indemnización de un mes por cada año de servicio y fracción no inferior a seis meses con el recargo de 50%; más un mes de preaviso, que condene a la demandada al pago de las remuneraciones mensuales y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, es decir desde el 17 de diciembre de 2020, hasta la fecha de la convalidación del despido, de acuerdo con los montos de su remuneración mensual, o por los montos o periodos que se determinen, que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas más intereses y que se condene en costas a la demandada. Los montos a pagar según los cálculos del demandante son los siguientes: Indemnización por años de servicio, equivalentes a 8 períodos, por 7 años de servicios más fracción superior a seis meses, con un recargo del 50%, esto es, la suma total de $22.114.200.- (veintidós millones ciento catorce mil doscientos pesos pesos), indemnización sustitutiva de aviso previo por un total de $1.842.850.- (un millón ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta pesos), lo adeudado por concepto de “beneficio de la semana corrida”, correspondiente a los 2 últimos años trabajados, esto es, la suma de $11.410.648.- (once millones
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a tres de mayo del año dos mil veintidós, VISTOS, Que, a folio 1 comparece DANIEL ALEJANDRO BUSTOS LAZO., cédula de identidad N°7.743.496-8, domiciliado en Valentín Letelier Nº1373 oficina N°1002, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y p
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