SÁNCHEZ/
Rol
V-191-2020
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. El 7 de noviembre del año 2020, compareció doña Ximena del Carmen Sánchez Segura, soltera, socióloga, cédula de identidad número 5.825.664-1, domiciliada en calle Jackson número 900, departamento número 41, comuna de Viña del Mar, solicitando autorización para donar por mera liberalidad e irrevocablemente, dos bienes raíces de su propiedad a sus hijas Loreto del Pilar Aranda Sánchez y Marcela Ximena Aranda Sánchez. Expuso que el primer bien raíz se encuentra ubicado en el Cerro San Juan de Dios, comuna de Valparaíso, su inscripción rola a fojas 44, número 73 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2002, se encuentra individualizado en el plano N°749 agregado al Registro de Documentos del año 1966 y su rol de avalúos es el número 3112-15. Los deslindes de esta propiedad son: Norte, en veinte metros cincuenta centímetros (cuadrados) (sic) con lote número uno; Sur, en veinte metros con lote número tres; Oriente, en cinco metros ochenta y cinco centímetros con calle de siete metros de ancho, que separa toda la propiedad vendida, de los terrenos de don Ángel Garaventa, hoy calle Placilla; y Poniente, en cinco metros setenta y cinco centímetros con propiedad de don Juan C. Vera. Tiene una superficie de ciento quince metros cincuenta y siete centímetros cuadrados y el avalúo fiscal de este inmueble (segundo semestre año 2020) (sic) asciende a $22.850.356.- Añadió que su voluntad es donar este bien raíz a su hija Loreto del Pilar Aranda Sánchez, chilena, soltera, cédula de identidad número 12.487.055-0. Quiere hacer esta donación para que ella pueda vivir en esta casa junto a su familia contribuyendo, del mismo modo, a la formación de su patrimonio. Explicó que el segundo bien raíz se encuentra ubicado en la comuna de Villa Alemana, Conjunto Habitacional “Puerto Marino”, calle Los Naranjos N°0148, que corresponde al Lote N°10 de la manzana D-18, individualizado en el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto a la solicitud de autos, el inciso tercero del artículo 1401 del Código Civil, señala que “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. En relación con el precepto anterior, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe contener la solicitud de autorización judicial; y, por su parte, el artículo 890 del mismo cuerpo legal, señala que el tribunal, de acuerdo con la apreciación que haga de estos requisitos, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo del Código Civil. Segundo: Que, de acuerdo con los preceptos citados anteriormente, teniendo presente el mérito de los antecedentes acompañados por la solicitante, lo declarado por los testigos en la información sumaria rendida en autos, del informe del Defensor Público, y desprendiéndose de dichos antecedentes que la donante no tiene cargas de familia y que la donación que se pretende efectuar tampoco le genera perjuicios patrimoniales, dada la capacidad económica de ésta, es posible concluir que se cumple en la especie, con los requisitos para autorizar la donación requerida, motivo por el que se accederá a la petición, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1386 y siguientes y artículo 1401 del Código Civil, y normas pertinentes de la ley 16.271,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud deducida por doña Ximena del Carmen Sánchez Segura y, en consecuencia, se le autoriza para que done a título de mera liberalidad e irrevocablemente a sus hijas, doña Loreto del Pilar Aranda Sánchez, el bien raíz ubicado en el Cerro San Juan de Dios, comuna de Valparaíso, inscrito a fojas 44 número 73, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 2002, rol de avalúo 3112-15; y a doña Marcela Ximena Aranda Sánchez, el bien raíz ubicado en el Conjunto Habitacional “Puerto Marino” de calle Los Naranjos N° 0148, comuna de Villa Alemana, inscrito a fojas 870 número 1.489, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana correspondiente al año 2005, rol de avalúo 749-63. II.- Que se tienen por pagados los impuestos que gravan las donaciones efectuadas por la solicitante, conforme al mérito de los instrumentos que constan al folio 17 de autos. Foja: 1 Notifíquese y archívense los autos. Dictada por Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable
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Foja: 1 FOJA: 17 .-dieicisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-191-2020 CARATULADO : S NCHEZ/Á Viña del Mar, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. El 7 de noviembre del año 2020, compareció doña Ximena del Carmen Sánchez Segura, soltera, socióloga, cédula de identidad núm
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