Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MP C/ JOSÉ HERNÁN PINCHEIRA SÁNCHEZ

Rol

O-136-2021

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 5 de marzo de este año 2024 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio Leyton Salas, quien presidió, doña Claudia Mora Cuadra y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Carola D´Agostini Ibáñez, en contra de JOSÉ HERNÁN PINCHEIRA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 15.746.894-4, nacido en Linares el día 18 de enero del año 1984, soltero, sin profesión u oficio, domiciliado en pasaje Francisco Ibáñez N° 1129 de la ciudad de Linares, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Francisco Flores Whipple, por estimarlo autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Conforme a investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Linares por la existencia de un punto de comercialización de drogas en el pasaje Sagrario N° 1169, Población Humberto Meza Rojas de la comuna de Linares, se hizo una entrada y registro autorizada por el Juzgado de Garantía de Linares el 30 de diciembre de 2020, alrededor de las 16:15 horas, donde fueron sorprendidos los imputados CAMILA ANDREA URBINA RODRÍGUEZ, JOSÉ HERNÁN PINCHEIRA SÁNCHEZ y VÍCTOR ALFONSO LLANTÉN NÚÑEZ manteniendo en su poder, para su comercialización, ciento cincuenta y ocho (158) envoltorios Código: FWBRXMPXFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contenedores de cocaína base, con peso de 21,67 gramos, un plato con cocaína base en proceso de secado, con peso de 18,67 gramos de la sustancia ilícita, $175.970 (ciento setenta y cinco mil novecientos setenta pesos) en dinero efectivo proveniente de la venta de drogas, además de elementos para la dosificación, esto es, un colador, un plato, una tarjeta bancaria, todos con restos de cocaína, además de papeles recortados para dosificación, en poder de Camila Urbina un envoltorio de papel con cannabis sativa con peso de 0,51 gramos, a José Pincheira dos envoltorios con cocaína base, con peso de 0,27 gramos, además de $1.000 (mil pesos) en dinero efectivo, y a Víctor Llantén un envoltorio de nylon con cannabis sativa, con peso de 1,80 gramos, todas sustancias y elementos que los imputados poseían para el tráfico, sin contar con autorización para tales fines ni justificar que la droga estuviera destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, asignando al acusado participación en él en calidad de autor. Por otro lado, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, postuló que en este caso a su parecer no concurren. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al acusado las siguientes sanciones: “TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena del Art. 30 del Código Penal”. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, en suma el Ministerio Público planteó que el domicilio en que fue encontrado el acusado es uno de aquellos que habitualmente se usa para comercializar droga. En esa oportunidad, al momento de la irrupción de la Policía de Investigaciones, los tres imputados mantenían en su poder elementos relacionados con la venta y comerc

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal logró adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, la convicción de que se acreditaron los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: Conforme a una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (BRIANCO) de Linares, que recaía en la existencia de un punto de comercialización de drogas en un inmueble ubicado en el pasaje Sagrario N° 1169 de la comuna de Linares, el día 30 de diciembre del año 2020, alrededor de las 16:00 horas, se ejecutó en dicho domicilio una entrada y registro autorizada por el Juzgado de Garantía de Linares, diligencia en que José Hernán Pincheira Sánchez y otras dos personas fueron sorprendidas manteniendo en su poder, para su comercialización, ciento cincuenta y ocho envoltorios contenedores de 2,8 gramos netos de cocaína base; un plato contenedor de 18,6 gramos netos de cocaína base en proceso de secado; $167.970 en dinero efectivo proveniente de la venta de drogas; y un colador, un plato y una tarjeta bancaria, todos con restos de cocaína, además de papeles recortados para

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JOSÉ HERNÁN PINCHEIRA SÁNCHEZ. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DROGAS. R. U. C. : N° 2001151356-6.- R. I. T. : N° 136-2021.- Linares, a once de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 5 de marzo de este año 2024 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integr

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