DANIEL JEREMY CARVACHO VALENZUELA C/ VASCO EMANUEL NÚÑEZ CASTRO
Rol
O-5496-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 05:30 horas, el imputado ya individualizado, conducía en estado ebriedad, el automóvil P.P.U RH.4386, marca Subaru, por avda Arturo Pérez Canto hacia el oriente y al llegar avda Oscar Bonilla, de esta comuna, es colisionado de frente por el conductor Mauricio Cortés Carvajal, quien conducía el vehículo p.p.u HGBW.23. A la llegada de personal de carabineros, quienes se percatan del estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el imputado, por su inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, es detenido. Posteriormente, realizado el respectivo peritaje de alcoholemia, el Código: KTXLXMHKNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que arrojó que el imputado conducía con 1.14% gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta de informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Antofagasta”. Segundo: Que conforme lo ordena el artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido, éste rechazó aceptar los hechos materia del requerimiento fiscal. Tercero: Que, en su alegatos de apertura la persecutora señaló que se logrará formar convicción para obtener un veredicto condenatorio, se establecerá cómo llegó la policía, el aliento alcohólico del imputado y la vinculación del imputado con el vehículo, y además el peritaje que establecerá su estado de ebriedad. La defensa, a su turno expresó que su representado no estaba conduciendo, fue otra persona la que conducía. Pide absolución. Cuarto: Que, advertido legalmente de sus derechos, el requerido renunció a su derecho a guardar silencio manifestando en síntesis que el día sábado, en diciembre, estaba estacionado su vehículo en Pérez Canto con Bonilla, venia un vehículo en contra del tránsito, conducido por Mauricio, y le había dado un golpe, llaman a carabineros, con varios amigos, porque estaban en una fiesta y al llegar Carabineros le coment
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el Ministerio Público ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Vasco Emanuel Nuñez Castro, cédula nacional de identidad número 17.019.027-0, soltero, nacido el 12 de diciembre de 1988 en Antofagasta, 36 años de edad, domiciliado en calle Tenglo Nº 6365, Antofagasta atribuyéndole responsabilidad en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley Nº 18.290, en calidad de autor y encontrándose el mismo en grado de ejecución consumado. Fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 16 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 05:30 horas, el imputado ya individualizado, conducía en estado ebriedad, el automóvil P.P.U RH.4386, marca Subaru, por avda Arturo Pérez Canto hacia el oriente y al llegar avda Oscar Bonilla, de esta comuna, es colisionado de frente por el conductor Mauricio Cortés Carvajal, quien conducía el vehículo p.p.u HGBW.23. A la llegada de personal de carabineros, quienes se percatan del estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el imputado, por su inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, es detenido. Posteriormente, realizado el respectivo peritaje de alcoholemia, el Código: KTXLXMHKNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que arrojó que el imputado conducía con 1.14% gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta de informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Antofagasta”. Segundo: Que conforme lo ordena el artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido, éste rechazó aceptar los hechos materia del requerimiento fiscal. Tercero: Que, en su alegatos de apertura la persecutora señaló que se logrará formar convicción para obtener un veredicto condenatorio, se establecerá cómo llegó la policía, el aliento alcohólico del imputado y la vinculación del imputado con el vehículo, y además el peritaje que establecerá su estado de ebriedad. La defensa, a su turno expresó que su representado no estaba conduciendo, fue otra persona la que conducía. Pide absolución. Cuarto: Que, advertido legalmente de sus derechos, el requerido renunció a su derecho a guardar silencio manifestando en síntesis que el día sábado, en diciembre, estaba estacionado su vehículo en Pérez Canto con Bonilla, venia un vehículo en contra del tránsito, conducido por Mauricio, y le había dado un golpe, llaman a carabineros, con varios amigos, porque estaban en una fiesta y al llegar Carabineros le comentan lo sucedido, al preguntar Carabineros quién era el dueño del vehículo le dijo que era él y le pasaron un parte por ir sin sus lentes de contactos, después llegó una grúa porque el vehículo no se podía mover. A las preguntas de la fiscal expresó que fue en diciembre de 2022, su vehículo era un Subaru Legacy, verde, patente H
Fallo
Por tanto, pide absolución. Octavo: Que, el imputado al hacer uso de sus palabras finales expresó que cuando fue procesado el señor Carvacho le dijo que odiaba a las personas que tomaban y solo le pasaron un parte por no tener lentes, siendo que fue el que llamó a carabineros . Noveno: Elementos típicos. Que, el artículo 110 de la Ley N° 18.290 establece que: “Se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 196 de la misma ley, dispone que: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., once de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado MARCO ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ Fiscal JENNIFER NICOLE FIGUEROA CASTRO Defensor SALVADOR PONCE CAMPOS Hora inicio 10:58AM Hora termino 11:04AM Sala TERCERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Felipe Campos Padilla RUC 2201272753-8 RIT 5496 - 2023 COMPARECE:
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