VALDEBENITO/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA
Rol
O-4513-2021
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Iván Mauricio Troncoso Lorca, C.I. N°16.894.511-6. Exhibición de documentos: Atendido que las partes demandadas no exhiben a la demandante los documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: Respecto de Constructora Sae Limitada: 1) Todos los contratos de trabajo y anexos de contrato entre el actor y la empresa demandada, debidamente firmados por el trabajador y en original; 2) Liquidaciones de remuneraciones del actor relativas a toda la extensión de la relación laboral, debidamente firmadas por el trabajador y en original, y 3) Certificados o comprobantes de pago de cotizaciones de seguridad social (salud, fondo de pensiones y cesantía) correspondientes al actor, relativas a toda la extensión de la relación laboral, en original. Respecto de ambas demandadas: 1) Contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra índole en virtud de los cuales Constructora Sae Limitada le preste y/o le haya prestado servicios a Inmobiliaria Chacabuco SpA, y 2) Anexos de contrato, adendums, órdenes de servicio, órdenes de compra, facturas, notas de crédito y notas de débito entre las demandadas. La parte demandante solicita hacer efectivo el respectivo apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 161 inciso 1°, 163, 163 bis, 184, 420, 425, 422, 424, 438, 440 y 462 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que entre la demandante OMAR ANER VALDEBENITO SALGADO y la demandada CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 04 de febrero del año 2020 y su término al 01 de octubre del año 2020. II. Que el despido decidido por la demandada ha sido indebido, improcedente e injustificado, por lo cual
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 161 inciso 1°, 163, 163 bis, 184, 420, 425, 422, 424, 438, 440 y 462 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que entre la demandante OMAR ANER VALDEBENITO SALGADO y la demandada CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 04 de febrero del año 2020 y su término al 01 de octubre del año 2020. II. Que el despido decidido por la demandada ha sido indebido, improcedente e injustificado, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $2.669.865.- Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $2.669.865.- Remuneración del mes de septiembre del 2020. c) $88.996.- Remuneración 1 día del mes de octubre del 2020. d) $1.230.362.- Feriado proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP Hábitat, AFC Chile e Isapre Banmédica durante la vigencia de la relación laboral, conforme al mérito de la liquidación que efectúen las respectivas entidades mencionadas, teniendo como base remuneratoria la suma de $2.530.865.- IV. El despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria del empleador quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la suma de $2.669.865.- el que en cualquier caso no podrá exceder hasta el día 3
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 RUC 21-4-0350812-5 RIT O-4513-2021 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 12:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:21 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350812-5-1349-220503-00 PARTE DEMANDANTE
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