RAMÍREZ/REYES
Rol
O-6064-2019
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal consisten en que: Con fecha 06 de junio de 2019, fuimos notificados por el principal cliente de la compañía INDUSTRIA TEXTIL MONARCH S.A. que no se llega a acuerdo en la elaboración de productos textiles con su marca, para el segundo semestre 2019 y el año 2020, por lo que se vio en la necesidad de cerrar sus operaciones comerciales el día de hoy». Su última remuneración ascendió a $403.757.- Ahora bien, al término de la relación laboral la demandada le quedó adeudando, entre otras, las siguientes prestaciones: Remuneraciones de días de junio de 2019. La demandada no le pagó a las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en el mes de junio de 2019. Por este concepto le adeuda $134.586.- Feriados legales y proporcionales: La demandada le adeuda 30 días hábiles de feriado legal por el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2017 y el 30 de marzo de 2019 y 2.92 días hábiles por el feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre los días 30 de marzo y 10 de junio, ambos de 2019; lo que hace un total de 45.92 días corridos, ascendentes a $618.017.- Cotizaciones provisionales y de cesantía. La demandada no ha enterado sus cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018 y al período comprendido entre los meses de febrero y junio de 2019. Asimismo, no ha enterado sus cotizaciones de cesantía correspondientes a los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2018 y al periodo comprendido entre los meses de febrero y junio de 2019. Hace presente que se encuentra afiliada a A.F.P. PLANVITAL y A.F.C. CHILE II S.A. Sanción del art. 162 del Código del Trabajo. En atención a que sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban al día al momento del despido, éste es nulo para fines remuneracionales y la demandada debe ser condenada al pago de sus remuneraciones por el periodo que media entre la fecha de despido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña DANIELA ANDREA RAMIREZ GUTIERREZ, empleada, domiciliada en Eduardo Cordero N° 012, casa 12, Puente Alto, Santiago, interpone demanda en juicio del trabajo con complemento en folio 6, en procedimiento de aplicación general de declaración de un solo empleador en los términos del artículo 3 o del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 20.760, de 2014, en contra de DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN SPA, representada por don FELIPE IGNACIO REYES GARCIA, ignoramos profesión u oficio, ambos domiciliados en Germán Riesco N° 1935, Santiago y en contra de FELIPE IGNACIO REYES GARCIA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Germán Riesco N° 1935, Santiago, solicitando que se declare su responsabilidad solidaria en el pago de sus prestaciones laborales y previsionales. SEGUNDO. Fundamentos. Existencia de un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2003, inscrita a fs. 35.751, número 27.102, del año 2003 fue constituida DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN LIMITADA, teniendo como únicos socios a Juan Carlos Reyes Retamal y Roberto Antonio Reyes Retamal. EL 18 de diciembre de 2007, mediante escritura pública inscrita a fs. 54.826, número 38.828 del año 2007, Jorge Eduardo Reyes Retamal vende todos sus derechos a Juan Francisco Reyes García. Por escritura pública de fecha 07 de noviembre de 2013, inscrita a fojas 92.561, número 60.315, del año 2013, por cesión de derechos quedan como únicos socios Juan Carlos Reyes Retamal y Felipe Ignacio Reyes García. La sociedad DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA RASCUÑAN LIMITADA, se transformó en una sociedad por acciones, mediante escritura pública de fecha 11 de julio de 2018 otorgada en la 27° Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, la que fue inscrita a fojas 60313, número 30944 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Ralees de Santiago. EL 12 de julio de 2018 fallece don Juan Carlos Reyes Retamal, uno de sus dos dueños, quedando como único representante legal y único dueño su hijo, Felipe Ignacio Reyes García. Ahora bien, desde el año 2015, a lo menos, Felipe Ignacio Reyes García venía ejerciendo las atribuciones propias de un empleador, dando instrucciones, supervisando y sancionando las actividades laborales que desempeñaban; además, comprometía su patrimonio para pagar remuneraciones, solicitaba créditos para la sociedad garantizándolos en calidad de aval, solicitaba créditos a su nombre para pagar remuneraciones etc. En definitiva, las demandadas constituyen una sola unidad económica y de gestión ya que desarrollan, en algunos casos, el mismo negocio o, en otros, actividades complementarias entre sí, conexas o coordinadas con el negocio o la actividad principal y tienen una dirección laboral conjunta, constituyendo, asimismo, un sólo y único empleador de los trabajadores demandantes en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo ya ha señalado prece
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 9, 10, 63, 160, 162, 173, 420, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de doña DANIELA ANDREA RAMIREZ GUTIERREZ, en contra de DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN SPA, representada por don FELIPE IGNACIO REYES GARCIA, todos ya individualizados, y se declara que el despido de fecha 10 de junio de 2019 es nulo, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a.- Remuneraciones de días trabajados en el mes de junio de 2019, por la suma de $134.586. b.- Feriados legales y proporcionales por la suma total de $618.017. c.- Cotizaciones morosas de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018 y febrero y junio de 2019. Asimismo, cotizaciones de cesantía correspondientes a los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2018 y al periodo comprendido entre los meses de febrero y junio de 2019. II. Se condena a la demandada al pago en favor del actor de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el día 10 de junio de 2019, y la fecha de envío o entrega de la comunicación en que informe el pago de las cotizaciones morosas, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña DANIELA ANDREA RAMIREZ GUTIERREZ, empleada, domiciliada en Eduardo Cordero N° 012, casa 12, Puente Alto, Santiago, interpone demanda en juicio del trabajo con complemento en folio 6, en procedimiento de aplicación general de declaración de un solo empleador en los términos del artículo 3 o del
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